Las materias que deben constar en las letras de cambio están estipuladas en la Ley de Instrumentos Negociables de mi país.
Hay 7 elementos que deben registrarse en un giro postal. Según el artículo 22 de la "Ley de Instrumentos Negociables" de mi país, existen los siguientes elementos:
1. Indicar la palabra "letra de cambio"
2. ;
3. Monto determinado;
4. Nombre del pagador;
5. Nombre del beneficiario;
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7. La firma y sello del librador.
Según lo establecido en la Ley de Títulos Negociables, las materias jurídicas que deben constar en la letra de cambio son:
(1) La palabra “letra de cambio” indica. Los diferentes tipos de billetes tienen diferentes funciones. Para evitar confusiones en el uso de varias letras, el librador debe indicar específicamente que la letra que se emite es una letra de cambio al emitirla.
(2) Encomienda de pago incondicional. Entre las partes de una letra de cambio, además del librador y el librado, también hay un beneficiario que tiene una relación de pago real encomendada con el librador. Por lo tanto, el librador debe indicar el pago incondicional por escrito al beneficiario en la letra. En el uso real de letras de cambio, generalmente se expresan con palabras como "pagaderas a la vista" y "pago incondicional en la fecha de vencimiento".
(3) Importe determinado. Las letras de cambio son valores monetarios y no pueden pagarse a menos que se registre una cantidad definida. Por lo tanto, una letra de cambio debe contener una cantidad definida. El importe registrado podrá expresarse en la moneda local o en otras monedas acordadas.
(4) Nombre del pagador. La letra de cambio debe llevar claramente el nombre del beneficiario para garantizar que el tenedor o el beneficiario pueda presentar la letra al pagador y solicitar el pago cuando la letra de cambio venza. El beneficiario es generalmente un tercero, como un banco, que tiene una relación financiera con el librador; en algunos casos, el librador puede figurar como beneficiario.
(5) Nombre del beneficiario. La Ley de Instrumentos Negociables de nuestro país estipula que se debe registrar el nombre del beneficiario. Esto se basa en las condiciones nacionales de nuestro país y contribuye a prevenir el fraude y garantizar la seguridad de la circulación de instrumentos. La Convención de Ginebra sobre la unificación del derecho sobre letras de cambio y pagarés también estipula el nombre del beneficiario como una partida absoluta que debe registrarse en una letra de cambio. Sin embargo, también hay países como el Reino Unido que consideran la información del beneficiario como un elemento de registro relativo, y el beneficiario puede registrarse o el beneficiario específico puede no registrarse.
(6) Fecha de emisión del billete. Se refiere a la fecha en la que quedó registrada en el billete la emisión del billete. Entre los cuatro métodos de pago en la fecha, además del pago regular después de la emisión del boleto, los tres métodos de pago son el pago a la vista, el pago regular después de la emisión del boleto y el pago en un día fijo, todos los cuales están estrechamente relacionados con la fecha. de la emisión del billete. Entre ellos: el pago a la vista es el pago a la vista después de que se determina la fecha de emisión de la factura registrada en la factura; el pago regular y el pago en día fijo se calculan sobre la base de la fecha de emisión de la factura como punto de partida.
(7) La firma y sello del librador. Esto significa que cuando el librado emite una letra, debe firmar su nombre real en el anverso de la letra o sellarla con su propio sello. Si pertenece a una persona jurídica, el librador requiere además el sello oficial de la persona jurídica y el sello o firma del representante legal. La firma del librador acredita que la emisión del billete fue realizada por el librador, y el librador asumirá la responsabilidad legal.
La letra de cambio (giro postal) es uno de los tipos más comunes de letras de cambio. El artículo 19 de la "Letra de Cambio" de mi país estipula: "La letra de cambio es emitida por el librador y el confiado. el beneficiario pagará la letra al verla, o Una letra es una letra que es el instrumento de crédito más utilizado en los acuerdos internacionales. Es un valor de encargo con al menos tres relaciones jurídicas básicas: el librador, el beneficiario y el beneficiario.
Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si aún tiene alguna pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica:
“Ley de Títulos Negociables”
Artículo 22 La letra de cambio deberá consignar las siguientes materias:
(1 ) Declaración Las palabras "letra de cambio";
(2) La encomienda de pago incondicional;
(3) La cantidad determinada;
(4) El nombre del ordenante;
(5) Nombre del beneficiario;
(6) Fecha de emisión;
(7) Firma del librador.
Si en la letra de cambio no constare alguna de las cosas señaladas en el párrafo anterior, la letra de cambio será nula.