¿Qué debo hacer si una de las partes hereda la sentencia de la demanda de propiedad y la otra parte se apodera de ella?
Se adjuntan leyes y normas pertinentes:
Artículo 236 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”: Las partes deberán cumplir cualquier sentencia o sentencia civil con efectos jurídicos. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución.
Las cartas de mediación y otros documentos legales que deba otorgar el tribunal popular deben ser realizados por las partes. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular.
Artículo 250 de la "Ley de Procedimiento Civil": Si el sujeto a ejecución es obligado a mudarse de la casa o retirarse del terreno, el presidente emitirá un anuncio y ordenará al sujeto a ejecución realizar dentro de un plazo determinado. Si el sujeto de ejecución no cumpliere dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el albacea.
Durante la ejecución forzosa, si el sujeto de ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia del sujeto de ejecución o de su familiar adulto si el sujeto de ejecución es una persona jurídica u otra; organización, se dará aviso a su representante legal o responsable principal. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El sujeto de ejecución hará constar el estado de ejecución en un acta escrita, que será firmada o sellada por los presentes.
Los bienes que hayan sido sustraídos por la fuerza de la casa serán enviados al lugar designado por el tribunal popular y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, los bienes también pueden ser entregados a sus familiares adultos. El daño causado por la negativa será soportado por el sujeto de la ejecución.