Colección de citas famosas - Frases elegantes - He solicitado la ejecución obligatoria en la transferencia de bienes inmuebles. Proporcione detalles sobre cómo implementar la ejecución obligatoria.

He solicitado la ejecución obligatoria en la transferencia de bienes inmuebles. Proporcione detalles sobre cómo implementar la ejecución obligatoria.

1. Una vez surtida la sentencia y transcurrido el plazo de ejecución, si la otra parte incumple sus obligaciones, podrá solicitar la ejecución forzosa.

2. El plazo de prescripción de la solicitud es de un año si una de las partes es persona física, y de medio año si ambas partes son personas jurídicas.

3. Al presentar la solicitud, debe pagar una tarifa de ejecución de la solicitud y presentar una carta de ejecución de la solicitud.

4. Durante la ejecución, debe cooperar proporcionando la información sobre la propiedad de la otra parte para que el tribunal pueda ejecutarla.

5. Si la otra parte tiene un trabajo, el tribunal puede notificar a la unidad de la otra parte para que retenga el dinero.

6. La otra parte tiene varias propiedades (si solo una propiedad no se puede hacer cumplir, la otra parte debe tener un lugar para vivir) y las propiedades sobrantes se pueden subastar para pagar la deuda.

7. Si la otra parte tiene capacidad para cumplir con sus obligaciones pero se niega a hacerlo, el tribunal puede obstruir el litigio civil y la detención judicial (hasta 15 días).

Información ampliada:

Capítulo 21 Medidas de Implementación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China (Enmienda de 2012)

Segundo 141. Si el sujeto a la ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar la situación actual de la propiedad y la situación de la propiedad un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución.

Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace un informe falso, el tribunal popular podrá multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, al responsable principal de la unidad correspondiente o al persona directamente responsable según la gravedad del caso.

Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a preguntar a las unidades pertinentes sobre los depósitos, bonos, acciones , acciones de fondos y demás bienes de la persona sujeta a condición de ejecución.

El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir y cambiar el valor de los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, incautados, congelados, transferidos y tasados ​​por el Tribunal Popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto a ejecución.

Cuando el tribunal popular decida embargar, congelar, transferir o devaluar bienes, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla.

Artículo 243 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución. que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios de la persona ejecutada y de los miembros de su familia a su cargo.

Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad de la persona, los bancos, las cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro.

Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a embargar, detener, congelar, subastar o vender. los bienes del sujeto ejecutado que se requieren para el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, se preservarán las necesidades diarias de la persona sujeta a ejecución y de sus familiares a cargo.

Al adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular se pronunciará.

Artículo 245: Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará al sujeto a ejecución o a sus familiares adultos que estén presentes; sujeto a ejecución sea una persona jurídica u otra organización, se deberá notificar la presencia de su representante legal o responsable principal.

La falta de asistencia no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar.

De los bienes que hayan sido precintados o embargados, el ejecutor deberá hacer una lista, firmarla o sellarla por el presente, y entregar copia al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una parte a los miembros adultos de su familia.

Artículo 246: El ejecutor podrá designar al sujeto de ejecución como responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución.

Artículo 247: Sellado o detenido el bien, el ejecutor ordenará al ejecutado que cumpla las obligaciones señaladas en el documento legal dentro del plazo señalado. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o incautados, si no es apto para la subasta o ambas partes acuerdan no realizar una subasta, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; venderlo o venderlo solo.

Los artículos cuyo libre comercio está prohibido por el Estado se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado.

Artículo 248: Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta sus bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución y su residencia o el lugar donde se encuentre escondido el bien.

Para tomar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano deberá expedir una orden de allanamiento.

Artículo 249: Tratándose de bienes o letras señalados en documento legal para su entrega, el ejecutor citará a ambas partes para que entreguen personalmente los bienes, o el ejecutor los entregará y a la persona a quien se entrega deberá firmar para recibirlo.

Si la unidad correspondiente posee la propiedad o el boleto, lo transferirá de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular, y la persona a quien se entrega firmará para recibirlo.

Si los ciudadanos interesados ​​poseen la propiedad o las letras, el tribunal popular les notificará para que se las entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa.

Artículo 250: En el caso de desalojo forzoso de una casa o retiro forzoso de un terreno, el decano emitirá un auto ordenando al ejecutado que cumpla dentro del plazo señalado. Si la persona sujeta a ejecución no cumple dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el funcionario de ejecución.

Durante la ejecución forzosa, si el sujeto de ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia del sujeto de ejecución o de su familiar adulto si el sujeto de ejecución es una persona jurídica u otra; organización, se dará aviso a su representante legal o responsable principal.

La falta de asistencia no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El agente de ejecución dejará constancia de la situación de ejecución en un acta, que será firmada o sellada por la persona presente.

Referencia: Enciclopedia Baidu-Aplicación