Colección de citas famosas - Frases elegantes - Tengo un reclamo garantizado de 500,000 y quiero transferir parte de mi reclamo a un tercero. ¿Cómo negocio una hipoteca?

Tengo un reclamo garantizado de 500,000 y quiero transferir parte de mi reclamo a un tercero. ¿Cómo negocio una hipoteca?

Análisis jurídico: La hipoteca ha sido inscrita y los derechos hipotecarios se pueden ejercer una vez llegado al lugar del inmueble. Si la hipoteca no está registrada y no hay publicidad mediante litigio, se puede negociar con el deudor hipotecario para liquidar por adelantado los derechos del acreedor o retirar el producto de la venta de la propiedad. Si el inmueble hipotecado ha sido vendido a un tercero, ya no se podrá ejercer el derecho hipotecario.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 394: El deudor o un tercero, para garantizar el cumplimiento de la deuda, no transfiere posesión de la propiedad pero hipoteca la propiedad a Para los acreedores, si el deudor no paga las deudas vencidas o no realiza los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago de la propiedad.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.

Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Las edificaciones y demás bienes inmuebles;

(2) Derechos de uso de la tierra para la construcción;

(3) Derechos de uso del área marítima;

(4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;

(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;

(6) Vehículos;

(7) Otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.