Colección de citas famosas - Frases elegantes - ¿El poder lo tengo que firmar yo mismo?

¿El poder lo tengo que firmar yo mismo?

Sí, el poder debe ser firmado por usted mismo. Un poder es una expresión de la voluntad de ambas partes, en principio requiere la firma del fiduciario para expresar el reconocimiento del fideicomiso.

Al confiar a otros el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos en su nombre, el cliente debe presentar los documentos legales del cliente al ejercer sus derechos. El poder deberá expresar el nombre del apoderado, asuntos de agencia, autoridad y plazo, y deberá estar firmado o sellado por el mandante.

Base Legal

El artículo 59 de la “Ley de Procedimiento Civil” estipula que al encomendar a otra persona el litigio en su nombre, se deberá presentar un poder firmado o sellado por el cliente. al Tribunal Popular.

El poder debe indicar claramente los asuntos y competencias encomendadas. Un agente ad litem debe tener autorización especial del cliente para admitir, abandonar, cambiar reclamaciones, realizar acuerdos, presentar contrademandas o apelaciones en nombre del cliente.

Un poder enviado o encomendado por ciudadanos de la República Popular China y de la República Popular China que viven en el extranjero debe ser certificado por la embajada o consulado de la República Popular China y de la República Popular China. en ese país; no Para embajadas y consulados, deberá ser certificado por la embajada o consulado de un tercer país que tenga relaciones diplomáticas con la República Popular China en ese país, y luego certificado por la embajada o consulado de la República Popular de China en ese tercer país, o por la prueba local del grupo patriótico chino de ultramar.