La hipoteca sobre bienes raíces no requiere la firma del cónyuge
1. ¿Ambos cónyuges tienen que firmar una hipoteca para la vivienda?
No necesariamente. Un préstamo hipotecario no requiere necesariamente la firma de ambos cónyuges. La firma de ambos cónyuges sólo se requiere cuando la garantía del préstamo hipotecario es propiedad conjunta de los cónyuges.
Según lo dispuesto en el artículo 32 de las “Medidas de Gestión Hipotecaria Inmobiliaria Urbana”, al hipotecar un préstamo, si la vivienda está ocupada, se deberá presentar el “Certificado de Propiedad de la Vivienda” y demás documentos*. *Prueba de que alguien está de acuerdo con la hipoteca, es decir, si el inmueble es propiedad conjunta de marido y mujer, entonces debe estar firmado. Si la propiedad es únicamente propiedad personal de uno de los cónyuges, solo se requiere la firma del propietario de la propiedad al solicitar una hipoteca.
Artículo 32 de las “Medidas para la Administración de la Hipoteca Inmobiliaria Urbana” Cuando se tramite el registro de una hipoteca inmobiliaria, se presentarán a la autoridad registradora para su verificación los siguientes documentos:
( 1) Certificado de identidad o persona jurídica del hipotecado Certificado de calificación
(2) Formulario de solicitud de registro de hipoteca;
(3) Contrato de hipoteca;
(4 ) "Certificado de derecho de uso de suelo de propiedad estatal", "Certificado de propiedad de la vivienda", "Warrant" o "Warrant de bienes raíces" Para algunas casas, también se debe presentar el "Certificado de propiedad de la casa" y otras pruebas de que alguien está de acuerdo con la hipoteca. presentar;
(5) Acreditar que el deudor hipotecario Documentos y soportes del derecho a constituir derechos hipotecarios;
(6) Acreditar el valor de lo hipotecado; bienes inmuebles;
(7) Otros documentos que la autoridad de registro considere necesarios.
2. Qué contenidos debe contener un contrato de hipoteca inmobiliaria
Según las disposiciones legales, un contrato de hipoteca inmobiliaria debe incluir los siguientes contenidos
( 1) Nombre del deudor hipotecario y del acreedor hipotecario o nombre personal y domicilio;
(2) Clase y monto del derecho del acreedor principal;
(3) Ubicación, denominación, condición, área de construcción, superficie del terreno del inmueble hipotecado, y Cuarta a los demás;
(4) El valor del inmueble hipotecado;
(5) El ocupante administrador del inmueble hipotecado patrimonio, el método de gestión de la ocupación, las responsabilidades de gestión de la ocupación y la responsabilidad por daños y pérdidas accidentales
(6) El plazo para que el deudor cumpla con su deuda
( 7) Condiciones de pérdida de los derechos hipotecarios;
(8) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(9) Método de resolución de disputas;
(10) Hora y lugar en que se celebre el contrato hipotecario;
(11) Las demás materias que acuerden ambas partes.
Base jurídica:
Artículo 1064 del "Código Civil": Marido y mujer *** comparten la misma deuda, tanto marido como mujer *** tienen la misma firma, o uno de los cónyuges lo ratifica posteriormente, etc. ** *Las deudas a cargo de una misma persona, así como las deudas a cargo de un cónyuge en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, son deudas conjuntas de la pareja.
Las deudas soportadas por uno de los cónyuges a nombre propio durante el matrimonio, que exceden las necesidades diarias de la familia, no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda es utilizada; para el fin común de la pareja, se exceptúan la vida, el sexo, la producción y el funcionamiento, o con base en el consentimiento de ambos cónyuges.