El objeto del delito de deserción previsto en la legislación penal de nuestro país es
El sujeto penal del delito de deserción es un sujeto especial, que es un funcionario de una agencia estatal y un funcionario estatal que posee secretos de Estado. El personal de los organismos estatales se refiere al personal que desempeña funciones oficiales en los organismos estatales, incluidos los organismos del poder estatal, los organismos administrativos, los organismos judiciales y los organismos de la fiscalía de conformidad con la ley (la deserción del personal militar constituye un delito de incumplimiento del deber militar).
Los aspectos objetivos incluyen conductas como abandonar el puesto sin autorización, desertar en el extranjero o desertar en el extranjero en el desempeño de funciones oficiales, poniendo en peligro la seguridad nacional de la República Popular China. "Dejar el puesto sin permiso" aquí se refiere al acto de dejar el puesto en privado en violación de las normas. "Deserción en el extranjero" se refiere al acto de escapar de un país a otro mientras se desempeñan funciones oficiales dentro del país.
Información ampliada:
1. Según el alcance de los trabajadores estatales en el artículo 93 de la Ley Penal, “los trabajadores estatales mencionados en esta ley se refieren al personal que desempeña funciones oficiales en agencias estatales.
Personal que desempeña funciones oficiales en empresas, empresas, instituciones y organizaciones populares de propiedad estatal, y personas asignadas por agencias, empresas, empresas e instituciones de propiedad estatal a entidades no estatales. Las empresas, empresas, instituciones y grupos sociales de su propiedad que desempeñen funciones oficiales, y otro personal que desempeñe funciones oficiales de conformidad con la ley, serán considerados funcionarios del Estado. Se puede ver que los “funcionarios del Estado” son los superiores”. concepto de personal de agencias estatales.
2. El artículo 109 de la "Ley Penal" tipifica el delito de deserción (infractor peligroso) si un funcionario de una agencia estatal, en el desempeño de funciones oficiales, abandona su cargo sin permiso y deserta en el extranjero o en el extranjero. deserta en el extranjero, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves, siendo el infractor pena privativa de libertad no inferior a; cinco años pero no más de diez años.