Recibí un mensaje de texto diciendo que me estaban demandando. ¿Cómo puedo saber la autenticidad?
La Sección 2 del Capítulo 7 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" estipula lo siguiente:
Artículo 84 La notificación de los documentos del litigio debe tener acuse de recibo, y el destinatario deberá escribir la fecha de recepción en el recibo y firmarlo o sellarlo.
La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega es la fecha de entrega.
Artículo 85 Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que firme el recibo si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o el responsable de la persona jurídica u organización El responsable deberá firmar el recibo si la persona a la que se debe notificar tiene un agente litigante, podrá enviarlo a su agente para que lo firme si la persona a la que se debe notificar designa un agente; al tribunal popular, lo enviará al agente para su firma.
La fecha de entrega es la fecha en la que el familiar adulto, persona jurídica u otra organización del destinatario es responsable de recibir el documento, y el agente litigante o agente firma la recepción.
Artículo 86: Si la persona a ser notificada o el familiar adulto que vive con él se niega a recibir el documento del litigio, la persona a ser notificada podrá invitar a representantes de organizaciones o unidades de base relevantes a estar presentes para explicar la situación y, antes de la notificación, se hará constar en el certificado de respuesta el motivo y la fecha del rechazo, y los documentos del litigio se dejarán en la residencia del destinatario y firmados o sellados por el destinatario y los testigos también podrán dejarse en; la residencia del destinatario y pasó por Tomar fotografías, vídeos, etc. para registrar el proceso de entrega. , entrega considerada.
Artículo 87 Con el consentimiento de la persona a ser notificada, el Tribunal Popular podrá notificar los documentos del litigio por fax, correo electrónico u otro medio que pueda acusar recibo, excepto las sentencias, fallos y documentos de mediación.
Si se entrega por el método mencionado en el párrafo anterior, la fecha en que el fax o correo electrónico llegue al sistema específico del destinatario será la fecha de entrega.
Artículo 88 Si resulta difícil notificar directamente los documentos del litigio, podrá encomendar la notificación a otro tribunal popular en su nombre o por correo. Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega.
Artículo 89: Si el destinatario es un soldado, la transferencia se hará a través del órgano político de su unidad de nivel de regimiento o superior.
Artículo 90: Si la persona a notificar es internada en prisión, será trasladada por el centro penitenciario donde se encuentre.
Si el destinatario se encuentra sujeto a medidas de educación obligatoria, el caso se trasladará a través del centro de educación obligatoria al que pertenezca.
Artículo 91: Recibido el escrito del litigio, el organismo o unidad que lo remita deberá entregarlo inmediatamente al destinatario para su firma. La fecha de la firma del recibo de entrega será la de la entrega.
Artículo 92: Si se desconoce el paradero del destinatario o no puede realizarse la notificación por otros medios previstos en este apartado, la notificación podrá realizarse mediante anuncio público. Se considerará cumplida sesenta días después del anuncio.
Cuando se notifique el aviso, se dejarán constancia en el expediente de los motivos y del proceso.
En pocas palabras, en principio una citación judicial debe ser aceptada personalmente, porque cuando se notifica debe tener la firma, el sello y la fecha de entrega del destinatario. Si el destinatario no está disponible, puede ser recibido por una persona designada, como un familiar adulto que viva con el destinatario y un agente autorizado. Si se niega a obedecer la citación, aún puede dejar los documentos del litigio donde están y registrarlos según el proceso, y se tendrán por recibidos. Cuando las partes interesadas se encuentren en lugares donde la comunicación resulte inconveniente, las unidades competentes podrán recibir los documentos en su nombre, pero deberán entregarlos inmediatamente al destinatario para su firma. Es cierto que si no se puede entregar la dirección del destinatario por diversos motivos como dirección o paradero desconocido, se puede solucionar haciendo un anuncio.
Pero podemos estar muy seguros de que las llamadas telefónicas y los mensajes de texto no son los canales normales para los documentos de litigio. Su función más importante probablemente sea simplemente notificarle que venga y firme los documentos.
Entonces, si solo recibe la información de que está siendo demandado a través de una llamada telefónica o un mensaje de texto, básicamente puede considerarse información falsa. Tenga en cuenta.