Colección de citas famosas - Frases elegantes - ¿Prevé la legislación civil de nuestro país un sistema de adquisición preferente?

¿Prevé la legislación civil de nuestro país un sistema de adquisición preferente?

Hasta el momento no existe ningún sistema de preocupación en la legislación de nuestro país, ni tampoco existe ninguna disposición en la Ley de Propiedad.

El sistema de preocupación es una de las "formas naturales" más antiguas de adquirir bienes. Se ha convertido en un principio firmemente creído por los juristas romanos ya en el derecho romano.

La posesión preferente se refiere al hecho jurídico de tomar posesión de bienes muebles sin dueño antes que otros y adquirir su dominio con intención de poseerlos. En otras palabras, es la posesión deliberada de un bien que en ese momento carece de dueño, con el fin de adquirirlo como propio.

La naturaleza de la preferencia es un acto fáctico. El valor del sistema de preocupación es que ayuda a las cosas a obtener sus pertenencias y hacer el mejor uso de ellas. Al mismo tiempo, proporciona una hipótesis sobre el origen de la propiedad privada. Información ampliada

La naturaleza de la preferencia es un acto fáctico. La diferencia fundamental entre el comportamiento jurídico y el comportamiento de facto es que el segundo no depende de la intención del actor de producir consecuencias jurídicas, mientras que las consecuencias jurídicas del primero surgen precisamente porque el actor expresó dicha intención, es decir, la ley hace él un actor de facto Herramientas de intención.

Al obtener la propiedad basada en la preferencia, la comprensión subjetiva del objeto en cuestión por parte del preferente, ya sea que exista o no, y si es correcta o no, no importa. Por tanto, es más apropiado adoptar la teoría del comportamiento fáctico.

La teoría del acto fáctico sostiene que el significado de posesión en preocupación es el mismo que el significado de posesión en adquisición de prescripción: no se refiere al significado de efecto, sino al significado de hecho. tener control total sobre la cosa. Partiendo del hecho de ocupar primero el bien no reclamado, la ley da al poseedor el efecto de adquirir la propiedad.

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