¿Quién firmará el compromiso?
Por ejemplo, para la transferencia de derechos unilaterales, el cesionario de derechos no necesita firmar, pero sí se debe notificar al deudor la transferencia de derechos. Por lo tanto, para una promesa, el promitente debe firmar, pero el prometido no necesita firmar.
Base Legal
El artículo 469 del Código Civil establece que ambas partes pueden celebrar un contrato por escrito, oralmente o en otras formas.
Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.
Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.