Colección de citas famosas - Frases motivadoras - Durante la neumonía por el nuevo coronavirus, si su salud es normal, ¿cómo puede hacer un testamento que la ley considere válido?

Durante la neumonía por el nuevo coronavirus, si su salud es normal, ¿cómo puede hacer un testamento que la ley considere válido?

Hola, según las disposiciones legales, la escrituración de un testamento debe ser tramitada por el testador a través de una notaría. El testamento redactado por él mismo debe ser redactado y firmado por el testador, indicando el año, mes y día. Un testamento confiado para ser escrito en nombre de otros debe ser atestiguado por dos o más testigos, y uno de ellos debe escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el apoderado, otros testigos y el testador. Si el testamento se otorga en forma grabada, deberá ser presenciado por dos o más testigos. Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.

Según la situación que usted describió, puede optar por hacer un testamento válido de acuerdo con la ley y dejar sus bienes prematrimoniales a sus padres. Cómo hacerlo depende de sus deseos y de la situación real.

Base Legal

Ley de Sucesiones:

Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de acuerdo con las disposiciones de esta ley, pudiendo designar un ejecutor.

Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.

Los ciudadanos podrán otorgar testamento en donación de bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.

Artículo 17 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de notaría.

El testamento redactado por él mismo debe ser escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día.

El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.

Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.

Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.

Artículo 18 No pueden actuar como testigos de un testamento:

(1) Las personas sin capacidad de conducta o las personas con capacidad de conducta limitada;

>(2) Herederos y legatarios;

(3) Personas que tienen interés en herederos y legatarios.