Colección de citas famosas - Frases motivadoras - Reglamento sobre sanciones políticas y disciplinarias

Reglamento sobre sanciones políticas y disciplinarias

Artículo 1 Con el fin de hacer cumplir estrictamente la disciplina de los organismos administrativos, regular el comportamiento de los funcionarios públicos en los organismos administrativos y garantizar que los organismos administrativos y sus funcionarios públicos desempeñen sus funciones de conformidad con la ley, de conformidad con la Ley de Funcionarios Públicos de la República Popular China y la Ley de Funcionarios Públicos de la República Popular China **Ley de Supervisión Administrativa de la República Popular China», se formula este reglamento.

Artículo 2 Si los funcionarios de organismos administrativos violan leyes, reglamentos, normas y decisiones y órdenes de organismos administrativos y deben soportar responsabilidad disciplinaria, serán sancionados de conformidad con este reglamento.

Si las leyes, otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado estipulan sanciones para los funcionarios públicos de agencias administrativas, se seguirán las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado; otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado impondrán sanciones a los funcionarios de los organismos administrativos si se estipula la conducta ilegal y disciplinaria a sancionar, pero no se estipula el alcance de la pena, las disposiciones sobre el alcance de la pena. Se aplicará el artículo más similar del Capítulo 3 de este Reglamento.

Los reglamentos locales, departamentales y gubernamentales locales podrán complementar disposiciones para actos ilegales y disciplinarios no especificados en el Capítulo 3 de este Reglamento que deban ser sancionados y el rango de sanción correspondiente. Además de las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado, otros departamentos del Consejo de Estado que formulan normas disciplinarias las formularán conjuntamente con las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado.

A excepción de las leyes, reglamentos, normas y decisiones del Consejo de Estado, los organismos administrativos no pueden establecer cuestiones disciplinarias para los funcionarios públicos de los organismos administrativos en otras formas.

Artículo 3 La conducta de los funcionarios de los organismos administrativos que desempeñan sus funciones de conformidad con la ley está protegida por la ley y no serán sancionadas salvo por causas estatutarias o mediante procedimientos reglamentarios.

Artículo 4 Al imponer sanciones a funcionarios de organismos administrativos, se respetarán los principios de justicia, equidad y combinación de educación y sanción.

Las sanciones impuestas a los servidores públicos de organismos administrativos serán proporcionales a la naturaleza, circunstancias y grado de daño de sus violaciones a las leyes y disciplinas.

Al imponer sanciones a servidores públicos de organismos administrativos, los hechos deben ser claros, las pruebas concluyentes, la caracterización precisa, el manejo adecuado, los procedimientos legales y los procedimientos completos.

Artículo 5 Si los funcionarios de organismos administrativos violan las leyes y disciplinas y son sospechosos de haber cometido delitos, serán trasladados a órganos judiciales para la investigación de responsabilidad penal de conformidad con la ley. Artículo 6 Los tipos de sanciones para los servidores públicos de organismos administrativos son:

(1) Amonestación;

(2) Demérito;

(3) Demérito mayor ;

(4) Degradación;

(5) Remoción;

(6) Despido.

Artículo 7 El plazo para sancionar a los servidores públicos de organismos administrativos es:

(1) Amonestación, 6 meses

(2) Demérito, 12; meses ;

(3) Demérito mayor, 18 meses

(4) Degradación o despido, 24 meses;

Artículo 8 Los servidores públicos de órganos administrativos no podrán ser promovidos a cargos o niveles durante el período de sanción. Entre ellos, no serán promovidos los que sean sancionados con deméritos, deméritos mayores, descensos de categoría o despidos. a los grados salariales; quienes sean sancionados con despidos se ajustarán a lo dispuesto en la disposición para la degradación.

Artículo 9 Si un funcionario de una agencia administrativa es despedido, su relación personal con la unidad terminará a partir de la fecha en que surta efecto la decisión sancionadora, y ya no podrá ocupar el cargo. cargo de funcionario público.

Si un funcionario de una agencia administrativa es castigado distintamente de la expulsión y muestra arrepentimiento durante el período de la pena y no comete ninguna otra violación de la ley o la disciplina, la pena será levantada después de la expiración del plazo. castigo. Una vez levantada la sanción, la promoción de grado, nivel y posición salarial ya no se verá afectada por la sanción original. Sin embargo, el levantamiento de la pena de descenso de categoría o despido no se considerará reintegro al grado o cargo original.

Artículo 10 Si un servidor público de un organismo administrativo comete dos o más actos que requieran sanción disciplinaria al mismo tiempo, la sanción disciplinaria se determinará por separado. Si los tipos de castigos que deben imponerse son diferentes, se aplicará el castigo más severo si se imponen múltiples castigos del mismo tipo, incluida la destitución del cargo, se aplicará el castigo y se determinará el período de castigo; si es más de un período de castigo y menos que la suma de múltiples períodos de castigo.

Si un servidor público de un organismo administrativo recibe una nueva sanción durante el período de sanción, el período de sanción será la suma del período no ejecutado del período de sanción original y el nuevo período de sanción.

El plazo máximo de sanción no podrá exceder de 48 meses.

Artículo 11 Si dos o más servidores públicos de un organismo administrativo cometen la misma infracción de leyes y disciplinas y necesitan ser sancionados, serán sancionados por separado de acuerdo con sus respectivas responsabilidades disciplinarias.

Artículo 12 Será severamente castigado quien concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Desempeñar un papel importante en los actos ilegales y disciplinarios de más de 2 personas

(2) Ocultar, falsificar o destruir pruebas;

(3) Coluir en confesiones o impedir que otros informen y proporcionen materiales de prueba;

(4) Encubrir cómplices;

(5) Otras circunstancias agravantes previstas en leyes, reglamentos y normas.

Artículo 13 Quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias recibirá una pena más leve:

(1) Tomar la iniciativa de explicar la violación de leyes y disciplinas;

(2) Tomar medidas proactivas para evitar o recuperar pérdidas de manera efectiva;

(3) Informar violaciones importantes de las leyes y disciplinas de otros, y las circunstancias son ciertas.

Artículo 14 Si un funcionario de una agencia administrativa confiesa voluntariamente sus violaciones de las leyes y disciplinas y toma medidas proactivas para evitar o recuperar pérdidas de manera efectiva, se le impondrá una pena más leve.

Si las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios de los organismos administrativos son leves y se corrigen tras la crítica y la educación, podrán quedar exentos de sanción.

Artículo 15 Si el servidor público de un organismo administrativo incurre en alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 12 y 13 de este Reglamento, se le impondrá una pena severa o más leve dentro del rango de las penas especificadas en el Capítulo. 3 de este Reglamento.

Si un funcionario de una agencia administrativa se encuentra en las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 14 de este Reglamento, será sancionado con un grado de pena reducida además del rango de pena especificado en el Capítulo 3. de este Reglamento. Se deberá dar una advertencia, y si existen circunstancias que mitiguen la pena, se condonará la pena.

Artículo 16: Si un tribunal popular, agencia de supervisión, agencia de reconsideración administrativa o agencia administrativa superior determina que una agencia administrativa ha cometido violaciones administrativas u otras violaciones de las leyes y disciplinas de conformidad con la ley, y es necesario ejercer la responsabilidad disciplinaria, los responsables serán responsables y los responsables directos serán sancionados.

Artículo 17 Si un funcionario de un organismo administrativo que viola las leyes y disciplinas ha sido condenado a pena, destituido, destituido de su cargo o renunciado a su cargo directivo de conformidad con la ley antes de que el organismo administrativo una decisión sobre el castigo, y debe ser sancionado de acuerdo con la ley, el funcionario administrativo deberá La autoridad impondrá sanciones basadas en los hechos de violación de las leyes y disciplinas.

Si un funcionario de un organismo administrativo es condenado a una pena penal conforme a la ley, será destituido. Artículo 18 Se le impondrá demérito mayor al que cometa cualquiera de los siguientes actos, si las circunstancias son más graves, será degradado o destituido de su cargo; si las circunstancias son graves, será destituido:

(1) Difundir información perjudicial para el país; Reputación, organizar o participar en mítines, marchas, manifestaciones y otras actividades destinadas a oponerse al país;

(2) Organizar o participar en organizaciones ilegales, organizar o participar en huelgas;

(3) violar las políticas étnicas y religiosas del país, causando consecuencias adversas;

(4) utilizar violencia, amenazas, sobornos, engaños, etc. para socavar las elecciones ;

(5) Dañar el honor y los intereses del país en materia de divisas;

(6) Salir del país ilegalmente o permanecer en el extranjero en violación de las regulaciones sin regresar;

(7) Obtener residencia permanente en el extranjero sin calificaciones aprobadas, u obtener nacionalidad extranjera;

(8) Otras violaciones de disciplinas políticas.

Quien cometa los actos prescritos en el inciso (6) del párrafo anterior recibirá la sanción de expulsión a quienes cometan los actos prescritos en el inciso (1), (2) o (3) del mismo; El párrafo anterior será clasificado como ignorante de la verdad. Quienes sean obligados a participar y muestren arrepentimiento después de haber sido criticados y educados, podrán recibir penas más leves o quedar exentos de pena.

Artículo 19: Al que cometa cualquiera de los siguientes actos se le impondrá amonestación, demérito o demérito mayor si las circunstancias son graves, será degradado o destituido si las circunstancias son graves; será despedido:

(1) Los funcionarios públicos con responsabilidades de liderazgo violan las reglas de procedimiento y deciden asuntos importantes individualmente o por un pequeño número de personas, o cambian decisiones importantes tomadas colectivamente;

(2) Negarse a implementar decisiones tomadas por superiores de acuerdo con las decisiones u órdenes de la ley;

(3) Negarse a implementar las decisiones de comunicación de las agencias;

(4 ) Negarse a implementar las sentencias o fallos del Tribunal Popular en casos administrativos o de los organismos de supervisión, Decisiones tomadas por organismos de auditoría y organismos de reconsideración administrativa;

(5) Violar las normas cuando se debe evadir sin evadir, afectando la ejecución justa de los deberes oficiales y causar consecuencias adversas;

(6) Dejar Negarse a pasar por los trámites para el traspaso de deberes oficiales o negarse a aceptar una auditoría al asumir el cargo, renunciar o ser despedido;

(7) Ausencia del trabajo o salida por negocios, o no regresar después de una licencia sin motivos justificables, causando efectos adversos;

(8) Otros comportamientos que violen las disciplinas organizacionales.

Artículo 20 Al que cometa cualquiera de los siguientes actos se le impondrá demérito o demérito mayor si las circunstancias son graves, será degradado o destituido; si las circunstancias son graves, será destituido; :

(1) Incumplimiento de deberes de conformidad con la ley, lo que resulta en explosiones evitables, incendios, propagación de enfermedades infecciosas, contaminación ambiental grave, víctimas graves y otros accidentes importantes o incidentes masivos;

(2) No informar y manejar accidentes mayores, desastres, incidentes o casos criminales importantes o casos de seguridad pública de acuerdo con las regulaciones;

(3) Para socorro en casos de desastre, rescate de emergencia, prevención de inundaciones , prevención de epidemias, atención preferencial, alivio de la pobreza, inmigración, ayuda, negligencia en la gestión de fondos y materiales especiales, como el seguro social y la compensación por adquisición de tierras, lo que resulta en malversación, malversación, daño o pérdida del dinero y los materiales;

(4) Otros comportamientos que descuidan deberes y retrasan el trabajo.

Artículo 21: Al que cometa cualquiera de los siguientes actos se le impondrá amonestación o demérito si las circunstancias son graves; se le impondrá un demérito mayor o un descenso de categoría si las circunstancias son graves; será despedido de su cargo:

(1) Establecer o implementar licencias administrativas en violación de la autoridad, las condiciones y los procedimientos legales durante el trabajo de concesión de licencias administrativas;

(2) Establecer ilegalmente o implementar medidas administrativas obligatorias;

(3) Establecimiento o implementación ilegal de sanciones administrativas;

(4) Encomienda administrativa en violación de leyes y reglamentos;

( 5) Cualquier necesidad del gobierno, licitación gubernamental, expropiación, demolición de viviendas urbanas, subastas y otros asuntos decididos por el departamento se manejan en violación de las normas.

Artículo 22: El que cometa fraude, engañe o engañe a los dirigentes y al público, provocando consecuencias adversas, recibirá una amonestación, un demérito o un demérito mayor si las circunstancias son graves, será degradado; o despedido si las circunstancias son graves, dada la sanción de expulsión;

Artículo 23: El que cometa corrupción, solicite cohecho, acepte cohecho, ofrezca cohecho, introduzca cohecho, malversare caudales públicos, aproveche su cargo para buscar beneficio personal para sí o para otros, o posea enormes cantidades de los bienes de procedencia desconocida serán sancionados con deméritos o deméritos graves, si las circunstancias son graves, se concederá descenso de categoría o despido; si las circunstancias son graves, se concederá el despido;

Artículo 24 El que viole las disciplinas financieras y despilfarre los bienes del Estado será amonestado; si las circunstancias son graves, se le impondrá un demérito o un demérito mayor, si las circunstancias son graves, se le impondrá un demérito; degradado o despedido.

Artículo 25: Al que cometa cualquiera de los siguientes actos se le impondrá demérito o demérito mayor; si las circunstancias son graves, será degradado o destituido; si las circunstancias son graves, será; desestimados:

(1) Violar los derechos personales de los ciudadanos mediante golpizas, castigos corporales, detenciones ilegales, etc.;

(2) Reprimir las críticas, tomar represalias, retener o destruir cartas informativas, o revelar informes a la persona sobre las circunstancias reportadas;

(3) Repartir o cobrar bienes de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones en violación de las regulaciones;

(4) Obstruir el desempeño de deberes oficiales o intervenir en el desempeño de deberes oficiales en violación de las regulaciones;

(5) Otros comportamientos que abusen del poder e infrinjan los derechos e intereses legítimos de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones.

Artículo 26: Quien divulgue secretos de Estado, secretos de trabajo o divulgue secretos comerciales o de la intimidad personal adquiridos en el desempeño de sus funciones, causando consecuencias adversas, recibirá una advertencia, un demérito o un demérito mayor. ; si las circunstancias son más graves, si el caso es grave, el empleado será degradado o despedido; si las circunstancias son graves, el empleado será despedido;

Artículo 27: El que se dedique o participe en actividades con fines de lucro y ocupe cargos concurrentes en empresas u otras organizaciones con fines de lucro, se le impondrá un demérito o un demérito mayor si las circunstancias son graves; será degradado o despedido si las circunstancias son graves, se procederá al despido;

Artículo 28 Quien viole gravemente la ética profesional de los servidores públicos, muestre estilo de trabajo negligente y mala actitud laboral, provocando efectos adversos, recibirá una amonestación, un demérito o un demérito mayor.

Artículo 29: Al que cometa cualquiera de los siguientes actos se le impondrá amonestación, demérito o demérito mayor si las circunstancias son graves, será degradado o destituido si las circunstancias son graves; será destituido:

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(1) Negarse a asumir la obligación de manutención, manutención y manutención

(2) Abusar o abandonar a familiares

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(3) Mantener un amante;

(4) Comportamientos que violan gravemente la ética social.

Quien cometa los actos del inciso 3) del párrafo anterior será sancionado con la destitución del cargo o la expulsión.

Artículo 30: Quienes participen en actividades supersticiosas y causen efectos adversos recibirán amonestación, demérito o demérito mayor; quienes organicen actividades supersticiosas serán degradados o destituidos si las circunstancias lo permiten. graves, serán despedidos.

Artículo 31: Será destituido o expulsado el que consuma o se inyecte drogas u organice, apoye o participe en actividades de prostitución, prostitución o actividades pornográficas y lascivas.

Artículo 32 A quienes participen en juegos de azar se les impondrá amonestación o demérito si las circunstancias son graves, se les impondrá un demérito mayor o se les degradará si las circunstancias son graves, se les destituirá o; expulsado.

Quien proporcione un lugar u otras condiciones convenientes para las actividades de juego, recibirá una amonestación, un demérito o un demérito mayor, si las circunstancias son graves, será despedido o expulsado.

Quienes jueguen durante las horas de trabajo recibirán un demérito, un demérito mayor o una degradación; aquellos que no mejoren sus costumbres después de repetidas amonestaciones recibirán una sanción de despido o expulsión.

Quienes malversaren fondos públicos para juegos de azar serán sancionados con el despido o la expulsión.

Quien utilice el juego para solicitar, aceptar u ofrecer sobornos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 33 El que viole las normas y exceda el parto previsto, será sancionado con descenso de categoría o despido si las circunstancias son graves, será despedido; Artículo 34 El castigo de los funcionarios de los organismos administrativos será decidido por la autoridad de nombramiento y destitución o la autoridad de control (en lo sucesivo denominadas colectivamente la autoridad de toma de decisiones disciplinarias) de conformidad con su autoridad administrativa.

Artículo 35 El Consejo de Estado decidirá las sanciones contra los miembros del Consejo de Estado designados por decisión del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente. Entre ellos, si se propone el castigo de destitución o expulsión, el Consejo de Estado hará una recomendación de destitución al Congreso Nacional del Pueblo, o hará una recomendación de destitución del cargo al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. Antes de revocarlos o destituirlos de sus cargos, el Consejo de Estado podrá decidir suspenderlos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 36: El castigo de los líderes de los gobiernos populares locales en varios niveles elegidos o designados por los congresos populares locales y sus comités permanentes será decidido por el gobierno popular en el nivel inmediatamente superior.

Si se pretende imponer sanciones de destitución o expulsión a los líderes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior que hayan sido elegidos o decididos nombrar por las asambleas populares locales a nivel de condado o superior y sus comités permanentes, el gobierno popular en el mismo nivel informará primero el asunto al mismo nivel. El Congreso del Pueblo propuso una propuesta de destitución. Entre ellos, si los líderes adjuntos de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son destituidos de sus cargos o expulsados, también pueden presentar una recomendación al Comité Permanente del Congreso Popular del mismo nivel para destituir sus puestos. Si un líder del gobierno popular de un municipio debe ser destituido o expulsado de su cargo, el gobierno popular del mismo nivel deberá presentar primero una recomendación de destitución al congreso popular del mismo nivel. Antes de destituir o revocar sus cargos, el gobierno popular de nivel superior podrá decidir suspenderlos en el desempeño de sus funciones, en caso de emergencias especiales, cuando los gobiernos populares de nivel provincial o superior lo consideren necesario, también podrán destituirlos o revocarlos; expulsarlos de sus cargos e informar al Comité Permanente del Congreso Popular del mismo nivel, y notificar al Comité Permanente del Congreso Popular del nivel inferior.

Artículo 37: El castigo de los líderes oficiales de los departamentos del gobierno popular local en todos los niveles será decidido por el gobierno popular del mismo nivel. Entre ellos, si se propone el castigo de destitución o expulsión, el gobierno popular del mismo nivel hará una recomendación de destitución del cargo al Comité Permanente del Congreso Popular del mismo nivel. Antes de ser destituido de su cargo, el gobierno popular del mismo nivel o el gobierno popular de nivel superior podrá decidir suspender a la persona en el desempeño de sus funciones.

Artículo 38 Si un funcionario de un organismo administrativo viola las leyes y disciplinas y ha sido sometido a investigación y no es apto para continuar desempeñando sus funciones, la autoridad de nombramiento y remoción podrá decidir suspenderlo. del desempeño de sus funciones.

Los servidores públicos investigados no podrán comunicarse, salir del país, renunciar a cargos públicos ni pasar por trámites de retiro durante la investigación de casos ilegales y disciplinarios. Artículo 39: La investigación y el tratamiento por parte de la autoridad de nombramiento y destitución de los funcionarios de agencias administrativas sospechosos de violar las leyes y disciplinas se realizarán de conformidad con los siguientes procedimientos:

(1) Con el consentimiento del responsable de la autoridad de nombramiento y destitución, los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y destitución investigarán los casos que requieran investigación Llevar a cabo una investigación preliminar sobre los asuntos que se están manejando;

(2) Si los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y la autoridad de destitución creen después de una investigación preliminar que el funcionario público es sospechoso de violar las leyes y disciplinas y necesita verificación adicional, el caso se presentará después de la aprobación de la persona a cargo de la autoridad de nombramiento y destitución;

( 3) Los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y destitución son responsables de investigar más a fondo la violación de las leyes y disciplinas por parte del funcionario público, incluida la recopilación y verificación de pruebas y materiales relevantes, y escuchar las opiniones de los miembros principales de la unidad donde el funcionario público bajo investigación, el personal relevante y la autoridad supervisora ​​de la unidad donde trabaja, comprender la situación de otras unidades y personal relevantes, formular materiales de investigación por escrito e informar a la persona a cargo de la autoridad de nombramiento y destitución;

(4) Los departamentos correspondientes de la autoridad de nombramientos y destituciones informarán al investigado de los hechos determinados por la investigación y los fundamentos de las sanciones propuestas por los propios funcionarios públicos, escucharán sus declaraciones y defensas y revisarán las declaraciones. hechos, razones y pruebas presentadas por ellos, y dejarlos constancia en el acta. Si se establecen los hechos, razones y pruebas presentadas por el funcionario investigado, se aceptarán;

(5) Después de una discusión colectiva entre los miembros principales de la autoridad de nombramiento y destitución, el funcionario será sancionado, eximido de pena o el caso será desestimado;

(6) La autoridad de nombramiento y destitución notificará por escrito al funcionario sujeto a sanción y lo anunciará dentro de un rango determinado;

(7) Los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y destitución La decisión disciplinaria se incluirá en el expediente personal del funcionario sancionado y se recopilarán los materiales pertinentes para formar un expediente de trabajo del funcionario disciplinario. caso.

Los procedimientos para el levantamiento de la sanción al vencimiento de la misma para los servidores públicos de organismos administrativos que hayan sido sancionados, se manejarán con referencia a lo dispuesto en los incisos (5), (6) y (7) del el párrafo anterior.

La autoridad de nombramiento y destitución deberá, de conformidad con su autoridad administrativa, informar con prontitud la decisión sobre la acción disciplinaria o la decisión de levantar la acción disciplinaria al departamento de la función pública para su registro.

Artículo 40: La investigación y el tratamiento de los funcionarios de organismos administrativos que violen las leyes y disciplinas por parte de los órganos de control se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos estipulados en la "Ley de Supervisión Administrativa de la República Popular China". .

Artículo 41: Las investigaciones de casos de violaciones a las leyes y disciplinas por parte de servidores públicos de organismos administrativos serán realizadas por más de dos unidades encargadas del caso y las personas investigadas deberán proporcionar información veraz.

Está estrictamente prohibido recopilar pruebas mediante violencia, amenazas, incitaciones, engaños y otros métodos ilegales; las pruebas obtenidas ilegalmente no se utilizarán como base para finalizar un caso.

Artículo 42: Las personas que participen en la investigación y tramitación de casos que involucren a servidores públicos de organismos administrativos violando leyes y disciplinas, solicitarán la recusación si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias de los servidores públicos investigados: así como los ciudadanos y personas jurídicas que tengan interés en el caso u otras organizaciones tienen derecho a exigirle su inhibición:

(1) Sea pariente cercano del funcionario investigado;

(2) Tiene interés en el caso investigado;

(3) Tiene otras relaciones con el servidor público investigado que puedan afectar el justo manejo del caso.

Artículo 43 La recusación del responsable de la autoridad disciplinaria será decidida por el responsable del órgano administrativo del nivel superior de la autoridad disciplinaria; Las personas que investiguen y manejen otros casos ilegales y disciplinarios serán decididas por la autoridad de toma de decisiones disciplinarias.

Si la autoridad de toma de decisiones disciplinarias o la agencia administrativa en el nivel superior de la autoridad de toma de decisiones disciplinarias determina que una persona que investiga o maneja una violación de las leyes y disciplinas debe ser recusada, puede decidir directamente recusar a la persona.

Artículo 44: Cuando se impongan sanciones a servidores públicos de organismos administrativos, la decisión deberá tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del archivo del caso si el caso es complejo o concurren otras circunstancias especiales; El plazo para la tramitación del expediente podrá ampliarse, pero el máximo no deberá exceder de 12 meses.

Artículo 45 La decisión disciplinaria deberá contener el siguiente contenido:

(1) El nombre, cargo, nivel, unidad de trabajo y demás datos básicos de la persona sancionada

(2) Hechos verificados de violaciones a leyes y disciplinas;

(3) Tipos y bases de sanciones;

(4) Canales de apelación y plazos para insatisfacción con medidas disciplinarias decisiones;

(5) El nombre, sello y fecha de la decisión de la autoridad que decide sobre la sanción.

Además del contenido especificado en los puntos (1), (2) y (5) del párrafo anterior, la decisión de poner fin a la sanción también incluirá el tipo de sanción original y la base para levantarla. la sanción, así como la actuación de los servidores públicos de los órganos administrativos que fueron sancionados durante el período de sanción.

Artículo 46: La decisión sobre la acción disciplinaria y la decisión de levantar la acción disciplinaria surtirán efectos a partir de la fecha en que se tomen.

Artículo 47 Después de que un funcionario de una agencia administrativa sea despedido, si tiene una nueva unidad de trabajo, sus expedientes personales se trasladarán a la nueva unidad de trabajo, si no hay nueva unidad de trabajo, su personal; Los expedientes se trasladarán al lugar donde esté registrado. Gerencia de agencias de servicios de talento adscritas al departamento de recursos humanos. Artículo 48 Si un funcionario de una agencia administrativa que ha sido sancionado no está satisfecho con la decisión de sanción, podrá solicitar revisión o revisión de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Funcionarios Públicos de la República Popular China y la Ley de Supervisión Administrativa. del Llamamiento de la República Popular China.

La ejecución de la pena no se detendrá durante el período de revisión y apelación.

Los servidores públicos de organismos administrativos no estarán sujetos a sanciones más severas por interponer revisiones o recursos.

Artículo 49 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad que acepte la revisión y apelación del funcionario público revocará la decisión disciplinaria y tomará una nueva decisión u ordenará a la autoridad que tomó la decisión disciplinaria original que tome una nueva decisión:

(1) Pruebas insuficientes de violaciones de las leyes y disciplinas en las que se basa la acción disciplinaria;

(2) Violación de los procedimientos legales, afectando el manejo justo del caso <; /p>

(3) Tomar decisiones disciplinarias más allá del ámbito de la autoridad o abuso de poder.

Artículo 50 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad que acepte la revisión y apelación del funcionario deberá cambiar la decisión disciplinaria, u ordenar a la autoridad que tomó la decisión disciplinaria original que cambie la decisión disciplinaria:

(1) Aplicación incorrecta de leyes, reglamentos, reglas o decisiones del Consejo de Estado;

(2) Determinación incorrecta de las circunstancias de las violaciones de leyes y disciplinas;

(3) Castigo inadecuado.

Artículo 51 Si se modifica la decisión disciplinaria de un funcionario de una agencia administrativa y es necesario ajustar el cargo, grado o nivel salarial del funcionario, el ajuste se hará de conformidad con la reglamentación; si se revoca la decisión disciplinaria de un funcionario de una agencia administrativa, se debe restaurar el grado y el salario del funcionario público, se deben asignar las funciones correspondientes de acuerdo con el puesto original y se debe restaurar su reputación dentro de un ámbito apropiado.

Si los servidores públicos de organismos administrativos cuyas sanciones hayan sido revocadas o cuyas sanciones hayan sido mitigadas sufrieran pérdidas en salarios y beneficios, serán indemnizados. Artículo 52: Los funcionarios de organismos administrativos que hayan cometido violaciones de las leyes y disciplinas y deban ser sancionados ya no serán castigados si se han jubilado antes de que la autoridad disciplinaria adopte una decisión sobre el castigo; sin embargo, si deben ser degradados, despedidos o expulsados ​​conforme a la ley, serán sancionados conforme a la reglamentación, reduciendo o cancelando en consecuencia los beneficios de que disfrutan.

Artículo 53: Bienes obtenidos por funcionarios de órganos administrativos en violación de leyes y disciplinas y bienes utilizados para violaciones de leyes y disciplinas, a menos que deban ser confiscados, recuperados u ordenados su reembolso por otros organismos en conforme a la ley, será confiscado, recuperado u ordenado su devolución por el organismo que decida la pena ordenada a reembolsar la indemnización. Si la propiedad obtenida en violación de las leyes y disciplinas debe devolverse al propietario o tenedor original, deberá devolverse al propietario o tenedor original si es propiedad del estado y no debe devolverse o no puede devolverse al propietario o tenedor original; titular, será entregado al tesoro público.

Artículo 54: Se impondrá sanción a los funcionarios de instituciones públicas con funciones de gestión de asuntos públicos autorizadas por las leyes y reglamentos que se gestionen con referencia a la Ley de Funcionarios Públicos de la República Popular China y la República Popular. de China., consulte las disposiciones pertinentes de estas regulaciones.

Artículo 55 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2007. Al mismo tiempo, fueron abolidas las "Disposiciones provisionales sobre sanciones administrativas por corrupción y soborno por parte del personal de organismos administrativos estatales" promulgadas por el Consejo de Estado el 13 de septiembre de 1988.