Colección de citas famosas - Frases motivadoras - Período de retención y método de destrucción de archivos

Período de retención y método de destrucción de archivos

Análisis jurídico: Artículo 1 Estas Medidas se formulan de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley de Archivos (en adelante, esta Ley). Artículo 2 Al asignar los períodos de almacenamiento de archivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, cada organismo deberá considerar los siguientes factores: el grado de afectación a la seguridad nacional y al bienestar público. En segundo lugar, el valor de las leyes y reglamentos o de las reliquias históricas. En tercer lugar, el mantenimiento de la credibilidad jurídica. 4. Pruebas de procedimientos administrativos. 5. Referencia de investigación académica. 6. Características de los órganos. 7. Protección de los derechos e intereses personales. 8. Otros asuntos importantes que deben considerarse. Artículo 3 Se conservarán permanentemente los siguientes archivos: sistemas, decisiones y planes importantes que involucren al Estado o a este organismo. 2. Que involucren la formulación, modificación e interpretación de leyes y reglamentos importantes del país o de esta agencia. 3. Personal involucrado en la evolución organizacional y principales operaciones comerciales de la institución. 4. Tiene gran valor para la construcción nacional o la gestión gubernamental. 5. Tener registros administrativos importantes del estado o agencia. 6. Tiene valor registral de propiedad importante para el país, agencias, grupos o individuos. 7. Tener un impacto significativo en la salvaguardia de los derechos e intereses del país, organismos, público o individuos. 8. Personas con importante valor científico y tecnológico. 9. Los que tengan importante valor de preservación histórica o social y cultural. 10. Es un caso especial de opinión pública importante. 11. Las leyes y reglamentos estipulan que debe conservarse permanentemente. 12. Otras materias importantes con valor de conservación permanente. Artículo 4 El período de almacenamiento de los archivos mantenidos periódicamente se divide en 30 años, 25 años, 20 años, 15 años, 10 años, 5 años, 3 años y 1 año. Sin embargo, los siguientes archivos no están sujetos a esta restricción: 1. Archivos incluidos en los estándares generales de período de retención de archivos de la organización especificados por la autoridad central de archivos. 2. Documentos que cumplan los requisitos del artículo 7. Artículo 5. Para la empresa a cargo, cada agencia deberá formular una tabla de clasificación para el período de retención de archivos de acuerdo con estas Medidas, los estándares generales del período de retención de archivos de la agencia y otras leyes y regulaciones relevantes. El cronograma del período de almacenamiento de archivos previsto en el párrafo anterior se presentará a la autoridad central de archivos para su revisión y aprobación de conformidad con los procedimientos estipulados en el párrafo 1 del artículo 10 de las Normas de desarrollo de esta Ley. Lo mismo se aplica al realizar cambios. Sin embargo, esto no se aplica a las revisiones basadas en el período de retención de archivos general de la agencia. Artículo 6 El cuadro de clasificación de plazos de conservación de los archivos de cada organismo se revisará al menos una vez cada diez años, de ser necesario, pudiendo modificarse en cualquier momento; Artículo 7 Si los archivos que se mantienen periódicamente se almacenan en microfilm, electrónicamente o por otros medios, el período de almacenamiento de los archivos originales podrá ajustarse. Artículo 8 La destrucción de los archivos mantenidos periódicamente por cada organismo se realizará, en principio, una vez al año. Las unidades de gestión de archivos o el personal de cada agencia deben preparar un catálogo de destrucción de archivos en el formato especificado por la autoridad central de archivos y enviarlo a las unidades de negocios pertinentes para recibir comentarios. Si cada unidad considera necesario ampliar el plazo de almacenamiento, deberá visar el plazo de ampliación y los motivos.

Base legal: período de conservación y método de destrucción de archivos gubernamentales.

Artículo 1 Las presentes Medidas se formulan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4 de la Ley de Archivos (en adelante, la presente Ley).

Artículo 2. Cuando todos los organismos divida el período de conservación de los archivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, deberán considerar las siguientes materias:

1. La medida en que se vean afectados la seguridad nacional y el bienestar público.

En segundo lugar, el valor de las leyes, reglamentos o reliquias históricas.

En tercer lugar, el mantenimiento de la credibilidad jurídica.

4. Pruebas de procedimientos administrativos.

5. Referencia de investigación académica.

6.Características de los órganos.

7. Protección de los derechos e intereses personales.

8. Otros asuntos importantes que deben considerarse.

Artículo 3 Se conservarán permanentemente los siguientes archivos:

1. Los que involucran sistemas, decisiones y planes importantes del Estado y de este organismo.

2. Que involucran la formulación, modificación e interpretación de leyes y reglamentos importantes del país o de esta agencia.

3. Personal involucrado en la evolución organizativa y principales operaciones comerciales de la organización.

4. Tiene gran valor para la construcción nacional o la gestión gubernamental.

5. Contar con registros administrativos importantes del estado o agencia.

6. Tiene importante valor registral de propiedad para el país, agencias, grupos o individuos.

7. Tiene un impacto significativo en la salvaguardia de los derechos e intereses del país, las agencias, el público o los individuos.

8. Personas con importante valor científico y tecnológico.

9. Tener importante valor de preservación histórica o social y cultural.

10. Es un caso especial de la gran opinión pública.

11. Debe conservarse permanentemente según las leyes y reglamentos.

12. Otros asuntos importantes con valor de conservación permanente.

Artículo 4 El período de conservación de los archivos conservados periódicamente se divide en 30 años, 25 años, 20 años, 15 años, 10 años, 5 años, 3 años y 1 año. Sin embargo, los siguientes documentos no están sujetos a esta restricción:

1. Archivos incluidos en los estándares generales de período de retención de archivos establecidos por la autoridad central de archivos.

2. Documentos que cumplan los requisitos del artículo 7.

Artículo 5. Para la empresa a cargo, cada agencia deberá formular una tabla de clasificación para el período de retención de archivos de acuerdo con estas Medidas, los estándares generales del período de retención de archivos de la agencia y otras leyes y regulaciones relevantes. El cronograma del período de almacenamiento de archivos previsto en el párrafo anterior se presentará a la autoridad central de archivos para su revisión y aprobación de conformidad con los procedimientos estipulados en el párrafo 1 del artículo 10 de las Normas de desarrollo de esta Ley. Lo mismo se aplica al realizar cambios. Sin embargo, esto no se aplica a las revisiones basadas en el período de retención general del archivo de la agencia.

Artículo 6 La tabla de clasificación para el período de conservación de los archivos de cada organismo será revisada al menos una vez cada diez años, de ser necesario, pudiendo ser modificada en cualquier momento;

Artículo 7 Si los archivos que se conservan periódicamente se almacenan en microfilm, electrónicamente o por otros medios, el período de conservación de los archivos originales podrá ajustarse.

Artículo 8 La destrucción de los archivos mantenidos periódicamente por cada organismo se realizará, en principio, una vez al año. Las unidades de gestión de archivos o el personal de cada agencia deben preparar un catálogo de destrucción de archivos en el formato especificado por la autoridad central de archivos y enviarlo a las unidades de negocios pertinentes para recibir comentarios. Si cada unidad considera necesario ampliar el plazo de almacenamiento, deberá visar el plazo de ampliación y los motivos.