Sin comportamiento no hay delito ni castigo, ¿verdad?
(1) El crimen debería esencialmente dañar a la sociedad. Sin comportamiento, es imposible tener un impacto en el mundo exterior y es imposible causar daño social.
(2) El comportamiento es observable y descriptivo, con el fin de distinguir delitos y no delitos en la legislación y el poder judicial.
(3) La conducta es un elemento esencial del delito. Desde la perspectiva del concepto general de delito estipulado en el derecho penal de mi país, el delito es un acto que pone en peligro a la sociedad y debe ser castigado por el derecho penal de conformidad con la ley. A juzgar por los delitos previstos en la legislación penal, los delitos también se clasifican como determinadas conductas.
Según la teoría general, existen cuatro elementos que constituyen un delito: el objeto del delito, el aspecto objetivo del delito, el sujeto del delito y el aspecto subjetivo del delito. Entre ellos, los aspectos objetivos del delito generalmente incluyen la conducta dañina, el objeto de la conducta, los resultados perjudiciales de la conducta y el tiempo, lugar y método del delito. El comportamiento dañino es un elemento necesario de todos los aspectos objetivos del delito, y el resto son elementos opcionales. El punto de prueba de esta pregunta es que en derecho penal, la omisión también es un tipo de comportamiento y no puede considerarse como omisión. Debido a que la omisión ni siquiera es omisión, según la perspectiva del derecho penal, los pensamientos no constituyen un delito. Para que constituya delito debe tratarse de un acto con grave daño social.