Colección de citas famosas - Frases motivadoras - Beneficiario y endosatario

Beneficiario y endosatario

Hola, el endoso es la transferencia de derechos sobre el instrumento. Para una letra transferida mediante endoso, el primer beneficiario es el endosante y el endosatario es el segundo beneficiario. Si la letra se endosa y se transfiere nuevamente en este momento, el segundo beneficiario será el endosante y el endosatario será el tercer beneficiario. Endoso es un término legal que se refiere a la firma de una letra de cambio, que transfiere los derechos especificados en la letra del endosante al endosatario.

1. El endosante es el beneficiario antes del endoso. El endosante es el beneficiario después del endoso. Es decir, el endosante transfiere el derecho de pago al endosatario. El endoso es el acto por el cual el tenedor firma el reverso del título y lo entrega al cesionario. Aquí, el tenedor (el beneficiario original) se denomina endosante y el cesionario se denomina endosatario (el beneficiario después del endoso). El endosante es el deudor y debe firmar. El endosatario es el acreedor. No firmará. Escribe con un bolígrafo. Específicamente, en una letra de cambio, el endosante que coloca una firma de muestra del endosante es el endosante, es decir, el deudor que transfiere los derechos sobre el instrumento.

2. La empresa o persona física registrada en la columna "Endosante" de la letra de cambio es el endosatario, es decir, la persona que goza de los derechos sobre la letra de cambio. En términos generales, usted es el portavoz y la siguiente persona es el portavoz. El endosatario podrá ejercer el derecho a cobrar el pago mediante letra de cambio. Una letra de cambio es un instrumento emitido por el librador que requiere que el beneficiario pague incondicionalmente una determinada cantidad de dinero al beneficiario o tenedor a la vista o dentro de un período de tiempo determinado. Las letras de cambio son los instrumentos de crédito más utilizados en los acuerdos internacionales.

3. La letra de cambio es uno de los tipos más comunes de instrumentos negociables. El artículo 19 de la "Ley de Letras de Cambio" de mi país estipula: "Una letra de cambio es un instrumento en el que el librador encomienda al beneficiario el pago incondicional de una determinada cantidad al beneficiario o tenedor a la vista o en una fecha acordada". Un instrumento abandonado. Existen al menos tres relaciones jurídicas básicas entre el librador y el tenedor de una letra de cambio, y el librado debe pagar al tenedor. Una letra de cambio es una encomienda de pago incondicional a tres partes: el librador, el beneficiario y el beneficiario.

4. Librador: Persona jurídica, otra organización o individuo que emite un billete y lo entrega a otros. El librador tendrá la responsabilidad ante el beneficiario y tenedor legal de garantizar que la letra deba ser pagada o aceptada cuando se presente para pago o aceptación. Generalmente el exportador porque el exportador paga al importador una nota de pago al mismo tiempo o después de exportar los bienes o servicios.

Pagador: "Pagador" es la persona que recibe la instrucción de pago. En el negocio de importación y exportación, suele ser el importador o el banco. En el método de pago, el pagador suele ser el comprador o el deudor; en el método de pago mediante carta de crédito, suele ser el banco emisor o su banco designado.

Beneficiario; también conocido como “beneficiario del pagaré”, se refiere a la persona que recibe el monto indicado en el pagaré. En los negocios de importación y exportación, generalmente se completa en el banco donde el librador presenta los documentos. El beneficiario es el acreedor del pagaré, normalmente el vendedor y el beneficiario.