Colección de citas famosas - Frases motivadoras - Sin derecho a disponer de la validez del contrato

Sin derecho a disponer de la validez del contrato

El efecto de un contrato sin derecho a disponer en el Código Civil es: el derecho a disponer es nulo sin ratificación y se hace efectivo después de la ratificación. Si el interesado no insta a la contraparte, no hay límite de tiempo para ejercer el derecho de ratificación, y la persona a quien se ratifica la ratificación tomará la iniciativa de expresar su intención de ratificar el asunto.

Es un acto civil inválido para una persona que no tiene derecho a disponer de la propiedad ajena. Es probable que constituya una infracción de la propiedad ajena y debe asumir la responsabilidad legal correspondiente. Sin embargo, en circunstancias especiales, la ley establece que si una persona sin derecho a disponer tiene derecho a disponer después de haber sido ratificada por el obligante o la persona sin derecho a disponer ha firmado un contrato, el contrato celebrado para tal disposición será válido.

Efectos jurídicos generales de la disposición sin autoridad:

1. La disposición sin autoridad no será ratificada por el obligante. Si la disposición no se entrega y el precio no es pagado por el comprador, el contrato de compraventa o donación será inválido. Si el comprador o donatario actúa de buena fe, el que no tiene derecho a disponer será responsable de los daños y perjuicios.

2. No existe derecho de disposición y el titular del derecho se niega a ratificarlo. Cuando se entrega la disposición, el contrato de donación queda sin efecto. En el marco de que la ley china no reconoce la independencia y nulidad de los actos de propiedad, la propiedad de la enajenación pertenece al obligante pero en el caso de un contrato de compraventa, cuando el comprador no paga el precio y es de buena fe; , el derecho de disposición no pertenece al titular del derecho, sino al comprador. Las pérdidas sufridas por el titular del derecho sólo pueden compensarse a través de los siguientes canales: el enajenante reclama al comprador la devolución de las ganancias injustas, y no puede obligar al comprador a pagar el precio porque el contrato de venta no es válido según la normativa.

3. Si no hay derecho de disposición, el obligante se niega a ratificarlo. Cuando la cosa enajenada ha sido entregada y el comprador ha pagado el precio, el comprador adquiere de buena fe la propiedad de la cosa enajenada, y el obligante sólo puede reclamar contra el enajenante un enriquecimiento injusto. De esta manera, cuando aún tenga pérdidas, reclamará daños y perjuicios al eliminador con base en el derecho de daños. La infracción en este caso también es una infracción general y el titular del derecho tiene una pesada carga de la prueba.