Colección de citas famosas - Frases motivadoras - ¿Puedo solicitar posponer la audiencia después de recibir una citación judicial?

¿Puedo solicitar posponer la audiencia después de recibir una citación judicial?

Sí, si una parte no puede asistir al tribunal para participar en el litigio debido a circunstancias especiales, puede solicitar al tribunal que posponga la audiencia. Las solicitudes de aplazamiento del juicio generalmente se presentan por escrito. La solicitud escrita debe indicar los motivos del aplazamiento del juicio y el tribunal se pronunciará sobre la solicitud. El aplazamiento del juicio sólo puede ocurrir durante la etapa del juicio, y las acciones litigiosas que se hayan implementado antes del aplazamiento del juicio siguen siendo válidas para el aplazamiento del juicio. Sin embargo, el tiempo extendido no se cuenta en el período de prueba.

Análisis Jurídico

De acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, cuando existen razones legales, las partes en el caso pueden solicitar al tribunal el aplazamiento de la audiencia. La audiencia diferida de casos penales no excederá de un mes, la audiencia diferida de casos penales no excederá de dos meses y la audiencia diferida de casos civiles no excederá de nueve meses. Posponer el juicio solo pospone la fecha del juicio del caso, pero no detiene las actividades de litigio relacionadas, como notificar a los testigos para que comparezcan ante el tribunal. Las circunstancias legales para el aplazamiento del juicio provienen de un litigio, y la fecha de reanudación del juicio suele ser determinada por el Tribunal Popular. El aplazamiento del juicio se aplica a los casos en los que es necesario notificar a nuevos testigos para que comparezcan ante el tribunal, se recuperan nuevas pruebas físicas, se requiere una reidentificación o inspección, el fiscal determina que el caso de la fiscalía requiere una investigación complementaria y hace sugerencias, y el el juicio no puede llevarse a cabo por solicitud de recusación, y los demás casos deben posponerse. En el proceso penal, el juicio puede posponerse por sugerencia del fiscal: los hechos no están claros, las pruebas son insuficientes o faltan co-criminales o sospechosos y se necesita una investigación complementaria o pruebas adicionales. El acusado expone el comportamiento delictivo de otras personas o proporciona pistas importantes y necesita complementar la orden de investigación. Si se descubre que se ha omitido cierto delito o cierto sospechoso delictivo en el mismo caso y es necesario complementar, agregar o cambiar el procesamiento, aunque no es necesario complementar la investigación ni aportar pruebas complementarias. Solicitar al Tribunal Popular que notifique a testigos o tasadores para que comparezcan ante el tribunal a declarar o a personas con conocimientos especializados para que comparezcan ante el tribunal para expresar sus opiniones. Es necesario recopilar, reidentificar o inspeccionar nuevas pruebas. Si el fiscal presenta o lee pruebas distintas de las reunidas por el tribunal popular antes del juicio, o complementa o modifica la acusación, es necesario dar al acusado o defensor el tiempo necesario para preparar su defensa. El acusado o defensor presenta al tribunal pruebas relevantes para la condena y sentencia que el fiscal no tiene y que deben ser investigadas y verificadas. El fiscal debe investigar y verificar la legalidad de las pruebas recabadas. El tribunal popular puede decidir posponer el juicio de oficio, o puede ser propuesto por las partes y sus representantes legales, y el tribunal popular decidirá si acepta posponer el juicio después de la revisión.

Base Legal

Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China

Artículo 146 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la audiencia podrá posponerse: (1 ) Las partes que deben comparecer ante el tribunal y otros participantes en el litigio no comparecen ante el tribunal sin motivos justificables (2) Las partes solicitan la retirada temporal (3) Es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, obtener nuevas pruebas; reidentificar, inspeccionar o complementar la Investigación (4) Otras circunstancias que deban posponerse;

Artículo 149: Las causas tramitadas por el Tribunal Popular aplicando los procedimientos ordinarios deberán concluir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la causa. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente de este tribunal; si es necesaria una prórroga, deberá informarse al tribunal superior popular para su aprobación;