¿Qué estipula el artículo 72 de la nueva Ley de Tráfico?
(1) Debe tener 12 años o más para conducir una bicicleta o triciclo;
(2) Debe tener al menos 16 años para conducir bicicletas eléctricas y sillas de ruedas motorizadas para personas con discapacidad;
(3) Está estrictamente prohibido conducir en estado de ebriedad;
(4) Antes de girar, debe reducir la velocidad y enviar una señal, no realizar giros bruscos y bruscos y no obstaculizar el adelantamiento al adelantar al vehículo que va delante.
(5) No tirar; , trepar o ser remolcado por otros vehículos, y no quitar las manos del asa ni sujetar objetos.
(6) No está permitido correr en paralelo, perseguirse ni competir en enredos;
(7) No está permitido andar en monociclo o dos o más personas en bicicleta por la vía.
(8) No se permite conducir motorizados a personas sin discapacidad en miembros inferiores; sillas de ruedas para personas discapacitadas;
(9) No se permite que las bicicletas y triciclos estén equipados con dispositivos eléctricos;
(10) No se les permite aprender a conducir en la carretera No -vehículos motorizados.