¿Qué es el artículo 146 de la nueva Ley de Procedimiento Penal?
Subjetividad jurídica:
Artículo 216 Terminación de la pena fuera de prisión. Una vez desaparecidas las circunstancias de la ejecución temporal fuera de prisión y la pena del delincuente no haya expirado, éste será devuelto sin demora a prisión. Si un delincuente muere mientras cumple temporalmente su condena fuera de prisión, se debe notificar a la prisión con prontitud. Objetividad jurídica:
El artículo 162 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que en los casos que hayan sido concluidos por los órganos de seguridad pública, los hechos delictivos deben ser claros, las pruebas fehacientes y suficientes, y la acusación. la opinión debe ser escrita, junto con los materiales y las pruebas del expediente del caso se transferirán a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y decisión, al mismo tiempo, se notificará al sospechoso del delito y a su abogado defensor sobre el estado de transferencia del caso; Si el sospechoso de un delito se declara culpable voluntariamente, se registrará en el caso y se trasladará con el caso, y las circunstancias pertinentes se expresarán en el dictamen de la fiscalía.