¿Se requiere que los testigos extraigan transcripciones?
El registro de identificación se refiere al interrogatorio de víctimas y testigos que conocen las características del objeto de identificación, y al interrogatorio de sospechosos de delitos, bajo el auspicio de investigadores, para registrar de manera integral y objetiva todo el proceso de identificación y Un acta de los resultados de la identificación firmada por el personal pertinente presente. Por lo general, los objetos de identificación incluyen sospechosos de delitos, herramientas del delito, lugares del delito, objetos del delito (personas, objetos), etc.
Según los diferentes objetos de identificación, se puede dividir en identificación personal, identificación con fotografía, identificación de objetos, identificación de lugar e identificación de cadáveres. Según los diferentes métodos de identificación, se puede dividir en identificación "uno a uno" e identificación híbrida. Según los diferentes temas de identificación, se puede dividir en identificación de víctima, identificación de sospechoso (acusado) e identificación de testigos.
Según las diferentes etapas de identificación, se puede dividir en identificación investigativa e identificación forense.
Base legal: Artículo 167 del Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular: Durante la instrucción deberán estar presentes dos testigos que no tengan nada que ver con el caso, y la transcripción de la instrucción será firmada o sellada por el participantes y testigos. La necesidad de testigos y el número de testigos son limitados. Y esto es sólo un requisito procesal para que la fiscalía se ocupe de casos de autoinvestigación como corrupción y soborno.
Reglas para la investigación in situ de casos penales por parte de órganos de seguridad pública
Artículo 4, párrafo 3, la investigación in situ debe invitar a dos ciudadanos imparciales que no tengan nada que ver con el caso. El personal de seguridad pública y judicial no puede actuar como testigo.
El registro de la investigación in situ en el párrafo 2 del artículo 8 deberá registrar en detalle: el nombre, ocupación y dirección del testigo, las firmas del comandante en el lugar, el inspector, el productor del registro y; testigo.