Colección de citas famosas - Frases motivadoras - ¿Cuál es la diferencia entre asesinato intencional y lesión intencional? ¿Cuáles son las similitudes?

¿Cuál es la diferencia entre asesinato intencional y lesión intencional? ¿Cuáles son las similitudes?

1. La diferencia entre homicidio intencional y lesión intencional es la siguiente:

(1) El orden de aplicación de la pena de muerte es diferente para el homicidio intencional, si no los hay. En circunstancias leves, se aplicará la pena de muerte si la persona hiere intencionalmente a alguien y le causa la muerte, si no hay circunstancias agravantes, será condenada a pena de prisión de más de diez años. Se puede ver que la determinación precisa de si el comportamiento sospechoso es homicidio intencional o lesión intencional que causa la muerte está relacionada con si se debe dar prioridad a la pena de muerte para el acusado y está directamente relacionada con los intereses de la vida del acusado.

(2) Conceptos diferentes

? El homicidio intencional se refiere al asesinato deliberado, que se refiere al acto de privar intencional e ilegalmente a otros de su vida, y es un acto que atenta contra el derecho a la vida de los demás. Lesión intencional se refiere al acto de dañar intencionalmente el cuerpo de otra persona, que es un acto que infringe el derecho a la salud de los demás.

(3) Diferentes objetos de la infracción

El homicidio intencional es la infracción intencional del derecho a la vida de los demás, y el objeto es el derecho a la vida de los demás. El daño intencional tiene por objeto atentar contra la salud física de otros, pero no pretende privar a otros de su vida. Su objeto es únicamente el derecho a la salud de los demás.

(4) Existen diferentes disposiciones para el homicidio consumado y el intento de homicidio.

? El homicidio intencional se puede dividir en homicidio consumado y en intento. Privar a otras personas de la vida se considera homicidio intencional consumado. por factores distintos a la voluntad. Privar la vida a otra persona constituye una tentativa de homicidio doloso. Sin embargo, el daño intencional se divide en daño intencional, daño menor y daño intencional, daño grave. Si hay un daño menor intencional, no hay problema de intento criminal, es decir, si el perpetrador subjetivamente solo quiere causar un daño menor, pero en realidad no causa un daño menor, no debe ser castigado como un delito. Si la intención de causar daño grave es muy evidente y el acto de daño grave ya se ha realizado, pero fracasa por causas distintas a la voluntad, se considerará daño grave intencional (tentativa). La lesión intencional con resultado de muerte es un delito agravado. El perpetrador intentó subjetivamente la lesión y fue negligente al causar la muerte.

(5) Diferentes consecuencias legales

? Para el mismo grado de lesión, las consecuencias legales del homicidio intencional son más graves que las consecuencias legales del daño intencional. El que cometa homicidio intencional será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada no menor de diez años, si las circunstancias son relativamente menores, se le impondrá pena de prisión de duración determinada no menor de tres años pero no; más de diez años. Si el autor subjetivamente tiene la intención de matar, pero al final no logra ejecutar el asesinato por razones distintas a su voluntad, causando daño a la víctima, se considera tentativa de homicidio intencional y aún así se tratará de acuerdo con las disposiciones pertinentes. del delito de homicidio doloso.

El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daños graves a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause muerte o lesiones graves e invalidez grave por medios especialmente crueles; ser condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años ni superior a diez años, o a cadena perpetua o a muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones. Si el autor subjetivamente desea vulnerar el derecho a la salud física de otros, pero causa la muerte de otra persona por causas distintas a su voluntad, se considera lesión intencional con causa de muerte, y se sigue tramitando de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley. Delito de lesión intencional.

(6) Diferentes derechos e intereses vulnerados El delito de lesión intencional vulnera los derechos físicos de otros, mientras que el delito de homicidio intencional es generalmente más fácil de distinguir, ya que vulnera el derecho a la vida de otros. otros.

2. Tanto el homicidio intencional como el daño intencional violan el derecho penal; ambos tienen intención subjetiva; ambos tienen elementos subjetivos y objetivos para cometer un delito y ambos están sujetos a leyes penales diferentes; .

El delito de homicidio intencional se refiere al acto de privar intencionalmente (incluyendo la intención directa y la intención indirecta) de la vida a otros de manera ilegal. Es el delito más grave que atenta contra los derechos personales de los ciudadanos. La vida es la base y el requisito previo para el ejercicio de todos los demás derechos, y la vida de cualquier ciudadano está protegida por la ley.

La lesión intencional se refiere a un acto criminal que intencional e ilegalmente daña el cuerpo de otra persona con un cierto grado de gravedad y debe ser castigado.

Base jurídica:

Lo dispuesto en los artículos 234, 238, 247, 248, 289, 292 y 333 de la "Ley Penal", La violencia se utiliza en la detención ilegal con resultado de discapacidad. , se utiliza la tortura para extraer confesiones o se obtienen pruebas mediante violencia, lo que produce discapacidad, se abusa de los detenidos para causar discapacidad, se reúnen multitudes para "golpear, aplastar y robar" lo que resulta en discapacidad, y se reúnen multitudes para pelear y causar graves lesiones, quien ilegalmente organice u obligue a otros a vender sangre y cause lesiones será castigado como lesión intencional. Estas regulaciones son regulaciones inventadas en lugar de regulaciones basadas en la atención.

(1) Quien cometa el delito de lesión intencional será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a 3 años, prisión criminal o vigilancia pública.

(2) Quien cometa el delito de lesión intencional y cause lesiones graves será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 años pero no mayor de 10 años.

(3) El que intencionalmente lesione el cuerpo de otra persona, causándole la muerte o provocándole lesiones graves y una discapacidad grave por medios especialmente crueles, será condenado a penas de prisión de duración determinada no inferior a diez años, cadena perpetua, o la muerte.

Observaciones: Quedarán exentos de pena quienes reúnan las condiciones de legítima defensa.

El tema del delito de lesiones intencionales es un tema general. Cualquier persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal puede cometer el delito de lesión intencional. Entre ellos, la persona física que haya cumplido 14 años pero aún no haya cumplido 16 tendrá responsabilidad penal. responsabilidad si intencionalmente causa lesiones graves o la muerte.

[Disposiciones del Derecho Penal]

Artículo 232 El que intencionalmente matare a alguien, será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión no menor de diez años, si las circunstancias lo condujeran; menos grave, será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a tres años y no superior a diez años.

Artículo 238 El que detenga ilegalmente a otras personas o prive a otras de su libertad personal por otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Quienes sean golpeados o insultados serán severamente castigados.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; quien cause la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad fija; prisión no menor de diez años. El que utilice la violencia para causar lesión, invalidez o muerte será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Quien aprese o detenga ilegalmente a otros con el fin de cobrar deudas, será sancionado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Cualquier miembro del personal de una agencia estatal que se aproveche de su autoridad para cometer los delitos previstos en los tres primeros párrafos será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos.

Artículo 247: El personal judicial que torture a presuntos delincuentes o acusados ​​para obtener confesiones o utilice la violencia para obtener testimonios de testigos será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 248: Los supervisores de prisiones, centros de detención, centros de detención y otras instituciones de supervisión que golpeen o castiguen físicamente y abusen de los detenidos, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad de no más de tres años o prisión preventiva, si el delito es especialmente grave, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años; El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Si un supervisor ordena a una persona bajo supervisión que golpee o castigue físicamente a otras personas bajo supervisión, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 289: El que reúna multitud para “golpear, destrozar y saquear”, causando lesión, invalidez o muerte, será condenado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. castigo. Quien destruya o saquee propiedad pública o privada será, además de condenado al pago de una indemnización, y los cabecillas serán condenados y sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.

Quien reúna una multitud para luchar en el apartado 2 del artículo 292, causando lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.