Definición del delito de lesión intencional
El delito de lesión intencional se refiere a la conducta que intencional e ilegalmente daña la salud de otros. (1) Objetivamente, es ilegal dañar la salud de otros. (1) El objeto de la conducta es el cuerpo de otra persona. (2) La ejecución de actos nocivos. (3) El daño debe ser ilegal. Lesiones producidas por legítima defensa y evacuación de emergencia, amputación de pacientes por necesidades de tratamiento, lesiones permitidas por las normas de eventos deportivos, etc. No constituye un delito. (2) El sujeto que intencionalmente cause lesiones graves o la muerte debe ser una persona natural mayor de 14 años y tenga capacidad de identificar y controlar; el sujeto que intencionalmente cause lesiones menores debe tener 16 años y tener capacidad de identificar; y controlar. (3) Subjetivamente, debe ser intencional.
Objetividad jurídica:
Artículo 14 de la Ley Penal: El que sabe que su conducta tendrá consecuencias nocivas para la sociedad, y espera o permite que tales consecuencias sucedan, constituyendo así un delito. , es un delito intencional. Quien comete intencionalmente un delito incurrirá en responsabilidad penal. Artículo 234 El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.