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Disposiciones legales en materia de firmas

Análisis jurídico: El contrato se establece cuando ambas partes lo firman o sellan. De esta disposición se desprende que si las partes celebran un contrato por escrito, el contrato quedará establecido siempre que concurra uno de los requisitos de firma y sello, no siendo necesario que concurran ambos requisitos al mismo tiempo. Sin embargo, en la práctica del abogado, es frecuente que las partes acuerden que la firma y el sellado son dos requisitos para que el contrato surta efectos. Con base en el principio de autonomía de la voluntad, la ley reconoce las condiciones para que el contrato surta efectos. acordado por las partes.

Base jurídica: Artículo 469 de la “República Popular China y Código Civil” Las partes podrán celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas. Son formas escritas los contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Se considerarán escritos los mensajes de datos que puedan expresar tangiblemente el contenido mediante intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc., y que puedan recuperarse en cualquier momento.