¿Qué responsabilidades legales debo asumir si me hago pasar por la firma de otra persona?
Si otra persona suplanta su firma sin autorización, usted no necesita asumir la responsabilidad legal de la firma. La responsabilidad de la firma recae en el firmante real.
Según lo dispuesto en los "Principios Generales del Derecho Civil":
Artículo 66 Si no hubiere poder de mandato, más allá del poder de mandato, o después de extinguido el poder de representación, el mandante deberá ratificar el acto. Sólo el mandatario asumirá la responsabilidad civil. Por actos que no hayan sido ratificados, el autor asumirá la responsabilidad civil. Si la persona sabe que otra ha cometido un acto civil en su propio nombre y no lo niega, se considerará consentimiento.
Firmar en nombre de otra persona es un acto de agencia. Si la persona no lo sabe, no tiene autoridad para actuar como agente y la persona no tiene responsabilidad legal; si la persona sabe que otra persona firmó en su nombre y no lo niega, o si la ratifico por mí, la firma será vinculante para mí y seré responsable legal.
Debería ser una infracción del derecho al nombre, perjurio, etc. Si se vende con una firma falsa de una celebridad, puede constituir obstrucción del testimonio, fraude de facturas, etc. Si el contrato se firma durante litigio, puede constituir fraude contractual, etc. Esto puede constituir fraude financiero.
Información ampliada:
Elementos constitutivos del delito de estafa:
(1) Elementos objeto del delito de estafa
Objetos vulnerado por este delito es la propiedad de bienes públicos y privados. Aunque algunas actividades delictivas también utilizan ciertos métodos engañosos e incluso persiguen ciertos intereses económicos ilegales, los objetos que infringen no se limitan ni se limitan a la propiedad pública y privada.
(2) Elementos objetivos del delito de estafa
Este delito se manifiesta objetivamente en la utilización de métodos fraudulentos para defraudar grandes cantidades de bienes públicos y privados. En primer lugar, el perpetrador cometió un acto fraudulento, que formalmente incluye dos categorías: una es fabricar hechos y la otra es ocultar la verdad, en esencia es un acto que hace que la víctima caiga en un entendimiento equivocado;
El contenido del fraude es crear un malentendido en la víctima bajo circunstancias específicas y hacer la disposición de propiedad deseada por el perpetrador, ya sea una invención u ocultación de hechos pasados, o hechos actuales y hechos futuros. , siempre que tengan el contenido anterior, son una forma de fraude. Si el contenido fraudulento no les permite realizar enajenaciones de bienes, no se trata de un delito de fraude.
El comportamiento fraudulento debe alcanzar el nivel en que la gente común pueda tener una comprensión errónea. Si los productos vendidos son exagerados y no exceden la tolerancia de la sociedad, no es un comportamiento fraudulento.
No existen restricciones sobre los medios y métodos de la conducta fraudulenta. Puede ser fraude verbal o fraude conductual; la conducta fraudulenta en sí puede ser un acto o una omisión, es decir, existe la obligación de hacerlo. informar ciertos hechos, pero el incumplimiento de esta obligación hace que la otra parte caiga en un entendimiento equivocado o continúe cayendo en un entendimiento equivocado. Si el actor se aprovecha de este entendimiento para obtener propiedad por error, también es un acto de fraude. .
Según el artículo 300 de esta Ley, será sancionado con el delito de estafa el que organice y utilice sectas, organizaciones de culto o utilice la superstición para defraudar la propiedad.
(3) Elementos sujetos del delito de estafa
El sujeto de este delito es un sujeto general toda persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad para ello. para incurrir en responsabilidad penal puede cometer este delito.
(4) Elementos subjetivos del delito de estafa
El aspecto subjetivo de este delito es la intención directa y la finalidad de poseer ilícitamente bienes públicos y privados.
No importa cuál sea el delito, pretender firmar en nombre de otra persona puede fácilmente constituir un delito a menos que lo autorice la propia persona.