¿La Parte A puede utilizar firma electrónica en el contrato de trabajo? ¿Es válida?
Subjetividad legal:
Si el contrato de trabajo se firma en forma de contrato electrónico, el empleador puede utilizar una firma electrónica al firmar el contrato electrónico, y el contrato de trabajo electrónico debe Hazlo por duplicado. Objetividad jurídica:
El artículo 3 de la “Ley de Firma Electrónica” estipula que en los contratos u otros documentos, documentos y demás documentos de las actividades civiles, las partes podrán acordar utilizar o no utilizar firmas electrónicas y mensajes de datos. Si las partes acuerdan utilizar firmas electrónicas o mensajes de datos en los documentos, no se negará su validez jurídica por el solo hecho de que se presenten en forma de firmas electrónicas o mensajes de datos. El párrafo anterior no se aplica a los siguientes documentos: (1) que involucran relaciones personales como matrimonio, adopción, herencia, etc.; (2) que involucran la transferencia de derechos e intereses inmobiliarios como tierras, casas, etc.; 3) Que impliquen el cese del suministro de agua, suministro de calor, suministro de gas, suministro de energía, etc. Servicios de servicios públicos (4) Otras situaciones previstas en leyes y reglamentos administrativos donde no sean aplicables los documentos electrónicos;