Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿Se puede firmar un contrato laboral electrónicamente?

¿Se puede firmar un contrato laboral electrónicamente?

Subjetividad jurídica:

El contrato de trabajo se puede firmar electrónicamente. A menos que esté empleado a tiempo completo, el contrato laboral debe firmarse por escrito. Se considerarán escritos los mensajes de datos que puedan expresar tangiblemente el contenido mediante intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc., y que puedan recuperarse en cualquier momento. Un contrato de trabajo entra en vigor cuando el empleador y el empleado firman o sellan el texto. El empleador y el empleado tienen cada uno una copia del texto del contrato de trabajo. Para celebrar un contrato de trabajo en forma electrónica se deben utilizar mensajes de datos y firmas electrónicas confiables que puedan considerarse escritas y cumplan con las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica y otras leyes y reglamentos. Objetividad jurídica:

El artículo 3 de la “Ley de Firma Electrónica” estipula que en los contratos u otros documentos, documentos y demás documentos de las actividades civiles, las partes podrán acordar utilizar o no utilizar firmas electrónicas y mensajes de datos. Si las partes acuerdan utilizar firmas electrónicas o mensajes de datos en los documentos, no se negará su validez jurídica por el solo hecho de que se presenten en forma de firmas electrónicas o mensajes de datos. El párrafo anterior no se aplica a los siguientes documentos: (1) que involucran relaciones personales como matrimonio, adopción, herencia, etc.; (2) que involucran la transferencia de derechos e intereses inmobiliarios como tierras, casas, etc.; 3) que impliquen el cese del suministro de agua, suministro de calefacción, suministro de gas, suministro de energía, etc. Servicios de servicios públicos (4) Otras situaciones previstas en leyes y reglamentos administrativos donde los documentos electrónicos no son aplicables;