Colección de citas famosas - Colección de consignas - Sobre la firma del acuerdo de la junta general de accionistas. El representante legal no es accionista y todos los accionistas han firmado. ¿El representante legal no puede firmar?

Sobre la firma del acuerdo de la junta general de accionistas. El representante legal no es accionista y todos los accionistas han firmado. ¿El representante legal no puede firmar?

La ley sólo requiere la firma de los accionistas asistentes a la junta, no la firma del representante legal (el representante legal no necesariamente tiene que ser accionista). Eso sí, salvo que los estatutos de la empresa exijan la firma del representante legal.

El artículo 38 de la "Ley de Sociedades Anónimas" establece que la asamblea de accionistas ejercerá las siguientes facultades:

(1) Determinar la política empresarial y el plan de inversiones de la empresa;

(2) Elegir y reemplazar a los directores y supervisores que no sean representantes de los trabajadores, y decidir sobre la remuneración de los directores y supervisores

(3) Revisar y aprobar el informe del consejo de administración <; /p>

(4) Revisar Aprobar el informe de la junta de supervisores o supervisores;

(5) Revisar y aprobar el plan presupuestario financiero anual y el plan de cuentas finales de la empresa;

(6) Revisar y aprobar el plan de distribución de ganancias y el plan de compensación de pérdidas de la empresa;

(7) Tomar una resolución sobre el aumento o disminución del capital registrado de la empresa;

(8 ) Dictar una resolución sobre la emisión de bonos corporativos.

(9) Tomar acuerdos sobre fusión, escisión, disolución, liquidación o cambio de forma social de la sociedad.

(10) Modificar los estatutos de la sociedad;

(11) Las demás facultades que establezca el estatuto.

Si los accionistas acuerdan por unanimidad y por escrito los asuntos enumerados en el párrafo anterior, podrán tomar una decisión directamente sin necesidad de convocar una asamblea de accionistas, debiendo todos los accionistas firmar y sellar el documento de decisión.

Artículo 42: Cuando se convoque a una asamblea de accionistas, se deberá notificar a todos los accionistas con quince días de antelación a la celebración de la misma. Sin embargo, salvo disposición en contrario de los estatutos de la sociedad o acuerdo de todos los accionistas.

La asamblea de accionistas levantará actas de las decisiones sobre los asuntos tratados, y los accionistas asistentes a la asamblea firmarán el acta.