¿Qué debo hacer si ambas partes no firman el acuerdo de mediación arbitral laboral?
El documento de mediación arbitral laboral deberá estar firmado por el árbitro y sellado con el sello de la Comisión Arbitral de Conflictos Laborales, tendrá efectos inmediatos y no requerirá la firma de ambas partes. Ambas partes sólo necesitan firmarlo, y será legalmente efectivo una vez que ambas partes lo firmen.
Base jurídica: “Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales”
Artículo 42 El tribunal arbitral realizará la mediación antes de dictar el laudo.
Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el tribunal arbitral preparará una carta de mediación.
La carta de mediación deberá expresar la solicitud de arbitraje y los resultados del acuerdo de las partes. La carta de mediación deberá ser firmada por el árbitro, sellada con el sello del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales y entregada a ambas partes. El documento de mediación adquiere fuerza legal una vez que es firmado por ambas partes.
Si la mediación fracasa o una de las partes se arrepiente antes de que se entregue la carta de mediación, el tribunal arbitral dictará un laudo oportuno.