¿La carta de mediación arbitral laboral tiene que estar firmada por el tribunal arbitral?
El documento de mediación arbitral laboral deberá ser firmado por el árbitro y sellado con el sello de la Comisión Arbitral de Conflictos Laborales, y surtirá efectos sin las firmas de ambas partes. Ambas partes solo necesitan firmarlo, y será legalmente vinculante después de que ambas partes lo firmen.
Base jurídica: “Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales”
Artículo 42 Antes de dictar el laudo, el tribunal arbitral deberá realizar una mediación.
Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el tribunal arbitral preparará una carta de mediación.
La carta de mediación deberá expresar la solicitud de arbitraje y los resultados del acuerdo entre las partes. La carta de mediación deberá ser firmada por el árbitro, sellada con el sello del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales y entregada a ambas partes. Una vez que el documento de mediación es firmado por ambas partes, se vuelve legalmente vinculante.
Si la mediación falla o una de las partes se arrepiente antes de que se entregue la carta de mediación, el tribunal arbitral deberá tomar una decisión oportuna.