Leyes y regulaciones relativas a la violencia cibernética
1. Leyes y reglamentos sobre violencia en Internet
El 9 de septiembre de 2013, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema promulgaron la "Interpretación judicial sobre el tratamiento de casos penales por difamación de información". Redes."
Según la interpretación judicial, si en la misma información difamatoria se hace clic o se ve más de 5.000 veces, o se reenvía más de 500 veces, se considerará una "circunstancia" prevista en el apartado 1 del artículo 246 de la Ley Penal. "Grave" puede constituir delito de difamación si el autor, a sabiendas, fabrica hechos que perjudican la reputación de otros y los difunde en la red de información, causando daños reales de forma subjetiva, intencionada y objetiva, y las circunstancias son atroces; , será condenado por el delito de difamación.
El delito de difamación en el artículo 246 de la Ley Penal se refiere a la fabricación y difusión deliberada de hechos ficticios que sean suficientes para menospreciar la personalidad y reputación de otros, y las circunstancias sean graves. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a fabricar hechos para calumniar a otros varias veces; fabricar hechos para causar daños graves a la personalidad y reputación de otros; fabricar hechos para calumniar a otros y causar efectos adversos a la víctima; perturbado o suicidarse, etc.
En segundo lugar, las demás disposiciones legales.
Explicación de diversas cuestiones relativas a la legislación aplicable en la tramitación de casos penales de difamación utilizando las redes de información.
Artículo 1. Se considerará "fabricación de hechos para difamar a otros" cualquiera de las siguientes circunstancias, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 246 de la Ley Penal:
(1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y publicarlos en la red de información, difundirlos en la red de información, u organizar o instigar a las personas a difundirlos en la red de información;
(2) alterar el contenido de la información original que involucre a otros en la red de información para convertirlos en hechos que perjudiquen la reputación de otros y difundirla en la red de información, o Organizar e instigar al personal a difundirla en las redes de información;
Si en las redes de información se difunden hechos que son deliberadamente fabricados y perjudiciales para la reputación de otros, y Si las circunstancias son atroces, se considerará "inventar hechos para difamar a otros".
Artículo 2. Se considerarán "circunstancias graves" la utilización de redes de información para difamar a otros y cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) La misma información difamatoria es en realidad utilizado Se hizo clic o se vio más de 5.000 veces, o se reenvió más de 500 veces;
(2) Causar consecuencias graves como trastorno mental, automutilación o suicidio a la víctima o sus familiares cercanos; p>
( 3) Difamar a otros dentro de los dos años de haber recibido una sanción administrativa por difamación;
(4) Otras circunstancias graves.
Artículo 3. Se considerará “atentando gravemente el orden social y los intereses nacionales” la utilización de redes de información para difamar a otros en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Desencadenante Incidentes masivos;
(2) Provocar desorden del orden público;
(3) Provocar conflictos étnicos y religiosos
(4) Calumniar demasiado a la gente; causando impacto social adverso;
(5) Dañando la imagen del país y poniendo en grave peligro los intereses nacionales;
(6) Provocando impacto internacional adverso;
(7) Otras situaciones que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales.
Artículo 4. Si la red de información se utiliza para difamar a otros varias veces durante un año sin ser tratada, y el número de veces que se hace clic, se ve y se reenvía en la información difamatoria se calcula de forma acumulativa, y si constituye un delito, será condenado y castigado conforme a la ley.
Artículo 5. Cualquiera que utilice las redes de información para insultar o intimidar a otros en circunstancias atroces y alterar el orden social será condenado y castigado por el delito de provocar riñas y provocar disturbios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293, párrafo 1 (2) del Código Penal.
Quien fabrique información falsa, o la difunda en redes de información a sabiendas de que es información falsa, u organice o instruya a difundirla en redes de información, provocando graves trastornos en el orden social, será sancionado de conformidad con las Artículo 293 del Código Penal De conformidad con lo dispuesto en el punto 4) del párrafo 1, la persona será condenada y castigada por el delito de provocar riñas y provocar disturbios.
Debido a que Internet ha ido penetrando gradualmente en la vida de las personas, el país también ha promulgado muchas leyes y regulaciones para restringir el comportamiento de los internautas y regular el orden razonable de Internet.
Pero todavía tiene fallas en algunos aspectos y no todos pueden implementarlo por completo. Por ejemplo, el sistema de registro de nombres reales es difícil de implementar y de supervisarlo por completo.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 246: El que insulte abiertamente a otros mediante la violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias sean graves, serán reprimidos con pena de tres años de prisión determinada no mayor de 10 años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada.