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¿Se pueden utilizar contratos electrónicos y firmas electrónicas en los contratos laborales?

Por supuesto, los contratos laborales electrónicos son válidos.

En primer lugar, el artículo 11 de la "Ley de Contratos de la República Popular China" estipula claramente que la forma escrita se refiere a la expresión tangible de contratos, cartas, mensajes de datos (incluidos telegramas, télex, faxes, intercambio electrónico de datos, forma electrónica del contenido del correo electrónico). Se puede observar que la forma escrita estipulada en las leyes actuales de nuestro país incluye muchas formas que pueden expresar de manera tangible el contenido en ella, y no es solo una forma en papel.

En segundo lugar, según el artículo 63 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China", la prueba incluye: declaraciones de las partes, prueba documental, prueba física, materiales audiovisuales, datos electrónicos, testigos. testimonios, dictámenes de tasación y acta de inspección. Un contrato de trabajo electrónico es un contrato de trabajo celebrado mediante el intercambio electrónico de datos (en forma de mensajes de datos) y es una prueba electrónica.

En tercer lugar, el artículo 3 de la "Ley de Firma Electrónica de la República Popular China" estipula que los documentos acordados por las partes para tener firmas electrónicas o mensajes de datos no se denegarán simplemente porque tengan la forma de Firmas electrónicas o mensajes de datos. Efecto jurídico. Por lo tanto, siempre que el empleador y el empleado se comprometan a firmar un contrato de trabajo en forma de firmas electrónicas y mensajes de datos bajo la premisa de igualdad y voluntariedad, y cumplan con los estándares de autenticidad de los mensajes de datos y los requisitos y efectividad de documentos confiables. Firmas electrónicas previstas en la Ley de Firma Electrónica, la firma electrónica El contrato de trabajo tiene efectos jurídicos.

Finalmente, según la “Carta de la Dirección General del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social en Temas Relativos al Establecimiento de Contratos Laborales Electrónicos” del 4 de marzo de 2020 (Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social [2020] N° 33), además se aclara que el empleador y el trabajador pueden celebrar un contrato de trabajo electrónico escrito mediante consenso.