Ley Procesal Penal Derechos de Defensa
Subjetividad Jurídica:
Artículo 32 Además de ejercer el derecho de defensa por sí mismos, los sospechosos y procesados de un delito también podrán encomendar la defensa a una o dos personas. Las disposiciones de defensa de la Ley de Procedimiento Penal estipulan que podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado; (3) Tutores o tutores de; el sospechoso o acusado criminal; familiares y amigos. No podrán ejercer como defensores las personas que se encuentren cumpliendo condena o que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. Artículo 33 El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar en un defensor desde el primer día en que es interrogado o adopta medidas obligatorias por parte del organismo de investigación durante la investigación; sólo puede confiar en un abogado como defensor; El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o tomar medidas obligatorias contra un sospechoso de un delito, el organismo de investigación informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, informará al imputado sobre su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública deberán transmitir su solicitud con prontitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso. Artículo 34 Si un sospechoso o acusado de un delito no puede contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes cumplan las condiciones de asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica asignará un abogado para su defensa. Si un sospechoso o acusado de un delito es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha contratado a un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificará a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que le proporcione la defensa. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte y no ha contratado a un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y la agencia de seguridad pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le asigne un abogado para que lo defienda. Artículo 35 Es responsabilidad del defensor presentar materiales y opiniones sobre la base de hechos y de derecho de que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o su responsabilidad penal está reducida o eximida, y salvaguardar los derechos procesales y demás. derechos del sospechoso o acusado. Intereses legítimos. Artículo 36 Durante el período de investigación, los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos; presentar apelaciones y acusaciones en nombre de los sospechosos de delitos; solicitar cambios en las medidas obligatorias para conocer los presuntos delitos del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso; y brindar opiniones. Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados y un poder notarial, o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar. de 48 horas. En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas y delitos de soborno particularmente graves, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación deberá notificar al centro de detención con antelación. Los abogados defensores se reúnen con los presuntos delincuentes y los acusados bajo custodia para conocer las circunstancias pertinentes del caso, brindarles asesoramiento jurídico, etc., a partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, pueden verificar las pruebas pertinentes con los presuntos delincuentes y los acusados; . Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados de delitos. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán cuando los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con sospechosos de delitos o acusados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria. Artículo 38 Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso a partir de la fecha de revisión y procesamiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular.
Artículo 39 Si el defensor considera que las pruebas recabadas por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular para demostrar la inocencia del sospechoso o imputado o la falta del delito no han sido presentadas durante el período de investigación, revisión y procesamiento, tienen derecho a solicitar acceso a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular. Artículo 40: Las pruebas recabadas por el defensor de que el sospechoso de un delito no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley serán notificadas de inmediato a la seguridad pública. órganos y la Fiscalía Popular. Artículo 41 Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso y también pueden solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o solicitar al Tribunal Popular que notificar a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a declarar. Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, los abogados defensores podrán recoger de ellos materiales relacionados con el caso. Artículo 42: Los defensores ni ninguna otra persona podrán ayudar a los sospechosos o acusados de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse para obtener confesiones, ni podrán amenazar o inducir a los testigos a cometer perjurio o participar en otros actos que interfieran con las actividades litigantes de los órganos judiciales. Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será manejado por un organismo de investigación distinto del que lleva el caso. el defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca. Artículo 43 Durante el juicio, el imputado podrá negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o podrá encomendarle la defensa a otro defensor. Artículo 44 Ministerio Público: La víctima de una causa y su representante legal o familiares cercanos, así como las partes en un proceso civil incidental y su representante legal, tienen derecho a encomendar un agente ad litem desde la fecha en que se transfiere la causa para revisión y procesamiento. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en litigios civiles adjuntos y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, la Fiscalía Popular informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, así como a las partes en el litigio civil incidental y a sus representantes legales que tiene derecho a confiar un agente ad litem. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de admisión del caso de acusación particular, el tribunal popular informará al acusador privado y a su representante legal, así como a las partes en el litigio civil incidental y a sus representantes legales, que tienen derecho a confiar un agente ad lite. Artículo 45 Cuando se encomiende un agente contencioso, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley. Artículo 46 El abogado defensor tiene derecho a mantener confidenciales las circunstancias y la información relevantes sobre el cliente que conozca en el curso de sus actividades profesionales. Sin embargo, si un abogado defensor tiene conocimiento en el curso de su ejercicio de que un cliente u otra persona está preparando o está cometiendo un delito que pone en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o pone en grave peligro la seguridad personal de otros, deberá informar sin demora a las autoridades judiciales. . Artículo 47 Si un defensor o agente ad litem cree que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y su personal han obstaculizado su capacidad para ejercer sus derechos de litigio de conformidad con la ley, tiene derecho a presentar una denuncia o denuncia ante la fiscalía popular del mismo nivel o del nivel inmediatamente superior. La Fiscalía Popular revisará prontamente las quejas o acusaciones y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones. A juzgar por las normas anteriores, las disposiciones de defensa de la Ley de Procedimiento Penal de mi país siguen siendo muy estrictas. También se mencionan por separado las diferentes circunstancias especiales de los sospechosos que tienen las calificaciones para buscar asistencia de defensa. de los órganos judiciales nacionales. Se puede ver que las leyes de nuestro país han hecho todo lo posible para proteger en gran medida el derecho de cada ciudadano a ser defendido. Si bien conceden importancia a la ley, también prestan gran atención a la objetividad jurídica de los derechos humanos:
"La República Popular China y el derecho penal de la República Popular China" 》Artículo 3 Si la ley estipula expresamente que el acto es un delito, será condenado y sentenciado de conformidad con la ley si así lo establece la ley; No se estipula expresamente que el hecho constituye delito, no será condenado ni sancionado. El artículo 34 de la "Ley Penal de la República Popular China" estipula que un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer interrogatorio o cuando el organismo de investigación toma medidas obligatorias durante la investigación, sólo puede confiarlo; un abogado como defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.