Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿Es necesario tener testigos en los registros de identificación de casos penales?

¿Es necesario tener testigos en los registros de identificación de casos penales?

No es necesario tener testigos en la transcripción de identificación.

Según las leyes y normativas pertinentes, cuando varios identificadores identifican a una misma persona u objeto, cada identificador debe hacerlo de forma independiente. Cuando sea necesario, podrán estar presentes testigos.

El artículo 167 del "Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" estipula:

Durante la investigación deben estar presentes dos testigos que no tengan nada que ver con el caso y la transcripción de la misma debe ser elaborado por quienes participaron en la investigación Firmado o sellado por la persona y los testigos. La necesidad de testificar y el número de testigos son limitados. Además, estas son sólo disposiciones procesales para que la fiscalía se ocupe de casos de autoinvestigación como corrupción y soborno.

El artículo 4, inciso 3 del "Reglamento para la investigación in situ de casos penales por órganos de seguridad pública" del Ministerio de Seguridad Pública establece:

La investigación in situ deberá invitar a dos ferias Los ciudadanos partidarios que no tienen nada que ver con el caso para ser testigos, el personal de seguridad pública y judicial no pueden actuar como testigos."

Artículo 8, inciso 2:

"El on. -el registro de la investigación in situ debe registrar en detalle: el nombre, la ocupación y la dirección del testigo; "Las firmas de los comandantes, investigadores, productores de registros y testigos". Esta disposición es relativamente detallada, pero su alcance se limita a los testigos de la inspección in situ.

La prueba aportada por testigos y testigos tiene el mismo efecto jurídico. La diferencia es que el testigo está determinado por el caso en sí, y su tarea es probar los hechos del caso; el testigo puede ser seleccionado; y su tarea es observar y supervisar si las actividades de inspección, inspección, registro, incautación y otras actividades del personal judicial son correctas y legales, a fin de que la conducta del litigio sea reconocida objetivamente y tenga efectos jurídicos si una de las partes se opone. La corrección y legalidad del comportamiento anterior, el testigo debe declarar sobre la situación que vio con sus propios ojos.