¿Es necesario tener testigos en los registros de identificación de casos penales?
No es necesario tener testigos en la transcripción de identificación.
Según las leyes y normativas pertinentes, cuando varios identificadores identifican a una misma persona u objeto, cada identificador debe hacerlo de forma independiente. Cuando sea necesario, podrán estar presentes testigos.
El artículo 167 del "Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" estipula:
Durante la investigación deben estar presentes dos testigos que no tengan nada que ver con el caso y la transcripción de la misma debe ser elaborado por quienes participaron en la investigación Firmado o sellado por la persona y los testigos. La necesidad de testificar y el número de testigos son limitados. Además, estas son sólo disposiciones procesales para que la fiscalía se ocupe de casos de autoinvestigación como corrupción y soborno.
El artículo 4, inciso 3 del "Reglamento para la investigación in situ de casos penales por órganos de seguridad pública" del Ministerio de Seguridad Pública establece:
La investigación in situ deberá invitar a dos ferias Los ciudadanos partidarios que no tienen nada que ver con el caso para ser testigos, el personal de seguridad pública y judicial no pueden actuar como testigos."
Artículo 8, inciso 2:
"El on. -el registro de la investigación in situ debe registrar en detalle: el nombre, la ocupación y la dirección del testigo; "Las firmas de los comandantes, investigadores, productores de registros y testigos". Esta disposición es relativamente detallada, pero su alcance se limita a los testigos de la inspección in situ.
La prueba aportada por testigos y testigos tiene el mismo efecto jurídico. La diferencia es que el testigo está determinado por el caso en sí, y su tarea es probar los hechos del caso; el testigo puede ser seleccionado; y su tarea es observar y supervisar si las actividades de inspección, inspección, registro, incautación y otras actividades del personal judicial son correctas y legales, a fin de que la conducta del litigio sea reconocida objetivamente y tenga efectos jurídicos si una de las partes se opone. La corrección y legalidad del comportamiento anterior, el testigo debe declarar sobre la situación que vio con sus propios ojos.