La última interpretación judicial del delito de negativa a ejecutar el artículo 313 de la Ley Penal
Sí. El que se negare a ejecutar una sentencia o fallo, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, o multa si las circunstancias son especialmente graves; Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa. Artículo 313 del Código Penal: Quien sea capaz de ejecutar pero se niegue a ejecutar la sentencia o fallo del tribunal popular, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, o multa, si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Base legal:
Artículo 280 de la Ley Penal: el delito de falsificación, alteración, compra y venta de documentos, certificados y sellos oficiales de órganos del Estado; la destrucción de documentos, certificados oficiales; el delito de falsificación de sellos; el delito de falsificación de sellos de compañías, empresas, instituciones y organizaciones populares; el delito de falsificación o alteración de cédulas de identidad de residentes; el que falsifique, altere, comercie o robe, se apodere o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales, será sancionado con pena fija no superior a tres años de prisión, detención penal, control o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves; a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. El que falsifique o altere una cédula de identidad de residente será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años. Base jurídica: Artículo 280 del Código Penal de la República Popular China: el delito de falsificar, alterar o comprar y vender documentos, certificados y sellos oficiales de órganos estatales; falsificar, alterar o comprar y vender documentos, certificados oficiales; y sellos de órganos estatales, o robar, robar o destruir el estado. Los documentos oficiales, certificados y sellos de agencias gubernamentales serán sentenciados a penas de prisión de no más de tres años, detención criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y además, si las circunstancias fueren graves, se les impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa. Quien falsifique los sellos de una empresa, empresa, institución pública u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también multa. El delito de falsificación, alteración o compra y venta de documentos de identidad, quien falsifique, altere o venda cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguro social, licencias de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad conforme a la ley, será sancionado con pena fija. pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, control o privación de derechos políticos y además será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete; años y también será multado.