Aviso del Ministerio de Agricultura sobre el fortalecimiento de la gestión de los buques pesqueros que operan en alta mar
1. Implementar estrictamente el sistema de licencias para los buques pesqueros que faenan en aguas costeras. Todo buque pesquero que opere en alta mar debe obtener una licencia de pesca con la aprobación del Ministerio de Agricultura.
Los buques pesqueros que faenen en mar abierto deberán operar de acuerdo con la zona de mar permitida, el tipo de operación y la temporada de pesca. 2. Los buques pesqueros que faenen en mar abierto deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Deberán estar en posesión de una licencia, certificado de nacionalidad de buque pesquero y certificado de inspección del buque adecuado a la zona de explotación; Lado del puente El letrero con el nombre y las luces con el nombre del barco están intactos por la noche.
2. Debe haber tripulantes de tiempo completo y operadores de radio de tiempo completo. El personal mencionado anteriormente debe poseer los certificados correspondientes y estar familiarizado con las normas pertinentes de seguridad y comunicación marítimas, así como con las regulaciones de gestión marina y pesca de los países pertinentes.
3. Deberá portar su propia bandera nacional, banderas de señales internacionales y banderas de otros países que puedan ingresar.
Los departamentos de administración pesquera y de supervisión y gestión de puertos pesqueros en todos los niveles deben fortalecer la gestión de los barcos pesqueros que entran y salen del puerto, y los barcos pesqueros que no cumplan con las condiciones no podrán hacerse a la mar. . 3. Los buques pesqueros que operan en mar abierto deben cumplir con las siguientes regulaciones:
1. Respetar estrictamente las leyes internacionales, las prácticas internacionales, las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los acuerdos pesqueros firmados por nuestro gobierno y los países relevantes, y No se les permite ingresar a aguas territoriales extranjeras y áreas específicas reconocidas por nuestro ministerio de operaciones de agua. Los buques pesqueros aprobados para operar en alta mar no pueden ingresar a la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas de otros países para realizar operaciones.
2. Cuando los barcos pesqueros necesiten pasar por aguas territoriales de otros países, deberán respetar las normas de los países correspondientes y garantizar un paso inofensivo. No se debe interrumpir la navegación, no se permite el fondeo, a los barcos pesqueros no se les permite navegar, no se les permite contaminar y no se les permite participar en actividades pesqueras.
3. Si necesita ingresar a puertos extranjeros para refugio, reparaciones o primeros auxilios, debe seguir los procedimientos de solicitud. Está estrictamente prohibido ingresar a puertos de otros países para fondear sin permiso.
Al anclar en puertos de otros países, debe cumplir estrictamente con las regulaciones pertinentes de otros países y las costumbres y hábitos locales. No se permite el contacto con residentes locales ni el trueque. las redes están selladas. Los que se les permite fondear deben estar a 1.500 metros de la costa al mismo tiempo, la bandera nacional de ese país y la bandera china deben ondear según las normas.
4. Además de cumplir con el Reglamento Internacional para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972, los buques pesqueros deben evitar activamente entre sí y evitar áreas densamente pobladas por buques pesqueros extranjeros y áreas de operación de redes fijas. 4. Los buques pesqueros que faenen en mar abierto deben informar todos los días de su posición a las 12 del mediodía de ese día a la oficina de administración pesquera local. 5. Todas las unidades deberían fortalecer la gestión de los buques pesqueros que operan en mar abierto y seguir y comprender las tendencias. Cuando se produzcan incidentes relacionados con el extranjero en operaciones en alta mar, deben informarse a las autoridades pesqueras provinciales (autónomas y municipales) y a los departamentos de relaciones exteriores de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones, así como al Ministerio de Agricultura. debe buscar instrucciones con antelación. 6. A quienes infrinjan las disposiciones del presente aviso, los departamentos de administración pesquera y de supervisión y gestión del puerto pesquero impondrán, según las circunstancias, sanciones tales como notificación de críticas, multas, confiscación de capturas, detención o revocación de licencias en el extranjero, etc. según las circunstancias. 7. Este aviso se aplica a los buques pesqueros chinos que operan en las aguas que rodean mi país y a los buques pesqueros chinos que operan en el Mar de Japón y el Pacífico Norte. 8. Este aviso se implementará a partir de la fecha de su emisión.