Reglamento de gestión de seguridad pública de la industria hotelera de Beijing
Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la seguridad pública de la industria hotelera, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y mantener el orden de la seguridad social, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Las leyes y regulaciones nacionales, y en combinación con la situación real de esta ciudad, estas regulaciones se formulan en estas regulaciones. Artículo 2 Este reglamento se aplica a hoteles, restaurantes, posadas, pensiones y otros establecimientos comerciales que brinden servicios de alojamiento y descanso en forma de baño, descanso por horas, departamentos con servicios, etc. dentro del área administrativa de esta ciudad (en adelante colectivamente denominados hoteles). Artículo 3 Los órganos de seguridad pública municipales, distritales y distritales son las autoridades competentes para la gestión de la seguridad pública de la industria hotelera en esta ciudad.
Los departamentos de turismo, salud, industria y comercio, seguridad pública y protección contra incendios deben hacer un buen trabajo en la gestión de la seguridad pública de la industria hotelera de acuerdo con la ley y de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 4 Para abrir un hotel se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener propiedad legal o derecho de uso del local comercial.
(2) Existen instalaciones de aislamiento entre el hotel y las partes no hoteleras del edificio donde se encuentra.
(3) El área de habitaciones de huéspedes es un área independiente, separada de las instalaciones de entretenimiento, comerciales y otros servicios auxiliares del hotel.
(4) Deberá haber al menos dos salidas de seguridad; si se utiliza espacio subterráneo para abrir un hotel, las salidas de seguridad deberán conducir directamente al exterior.
(5) Los accesos, pasillos, ascensores y otras zonas públicas cuentan con sistemas de información de imágenes de seguridad pública.
(6) Disponer de equipos e instalaciones que cumplan con los requisitos del sistema de información de gestión de seguridad pública de la industria hotelera.
(7) Existen salas de almacenamiento para las pertenencias de los pasajeros, equipaje, cajas fuertes (armarios) y otras instalaciones de prevención de seguridad.
(8) La superficie útil media por persona en la habitación de huéspedes no será inferior a 4 metros cuadrados.
(9) Otras condiciones previstas en leyes, reglamentos y normas. Artículo 5 Está prohibido abrir hoteles en la planta baja de edificios residenciales o en los tres pisos subterráneos de proyectos de defensa aérea civil o sótanos ordinarios o inferiores. Artículo 6 Esta ciudad implementa un sistema especial de concesión de licencias industriales para la industria hotelera.
Al solicitar la apertura de un hotel, el solicitante deberá solicitar una "Licencia industrial especial" del órgano de seguridad pública del distrito o condado donde se encuentra el hotel. Artículo 7 Al solicitar la apertura de un hotel, el solicitante deberá presentar los siguientes materiales:
(1) Certificado de identidad del representante legal o del responsable principal de la unidad no constituida.
(2) “Aviso de Preaprobación de Razón Social” o “Aviso de Preaprobación de Razón Social” emitido por el departamento de administración industrial y comercial.
(3) Acreditación de derechos de propiedad o prueba de arrendamiento de uso del local comercial.
(4) Mapa de ubicación del hotel y su plano interno.
(5) Certificado de inspección de seguridad contra incendios emitido por la agencia de protección contra incendios de seguridad pública.
(6) Sistema de gestión de seguridad del hotel y plan de respuesta a emergencias.
(7) Información básica sobre el personal de seguridad y vigilancia del hotel, personal de seguridad y vigilancia, y personal de registro y verificación.
(8) Otros materiales que deban proporcionarse de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y normas. Artículo 8 Los órganos de seguridad pública del distrito y del condado deberán, dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de licencia, revisar los materiales de la solicitud presentados por el solicitante y realizar una inspección in situ de las condiciones para la apertura del hotel. Para aquellos que cumplan con las condiciones, se tomará una decisión de licencia y se emitirá una "Licencia Industrial Especial"; para aquellos que no cumplan con las condiciones, no se otorgará la licencia y se expresarán los motivos por escrito;
Si el órgano de seguridad pública del distrito o condado no puede tomar una decisión sobre la concesión de licencia dentro de los 20 días hábiles, podrá extenderse por 10 días hábiles con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública del mismo nivel. , y se notificarán al solicitante los motivos de la prórroga . Artículo 9 Si se cambia el nombre del hotel, el representante legal o el responsable principal de la unidad no incorporada y otros asuntos de licencia, el hotel deberá, dentro de los 3 días hábiles a partir de la fecha de la decisión de cambiar los asuntos de licencia, ir al órgano de seguridad pública que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia para manejar los trámites del cambio.
Si las condiciones operativas originales del hotel cambian debido a renovación, transformación, ampliación, fusión, etc., los procedimientos de cambio deben ser manejados por la agencia de seguridad pública que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia, y el La agencia de seguridad pública que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia debe realizar una nueva prueba de investigación en el lugar. Artículo 10 Si un hotel cambia de dirección, debe volver a solicitar una "Licencia industrial especial" a la oficina de seguridad pública del distrito o condado donde se encuentra la nueva dirección. Artículo 11 Si un hotel cesa o cesa sus operaciones, deberá presentar un acta ante el órgano de seguridad pública que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia tres días hábiles antes del cierre o clausura de operaciones. Artículo 12 Al solicitar una licencia, el solicitante deberá presentar verazmente los materiales pertinentes a los órganos de seguridad pública.
Si una "Licencia Industrial Especial" se obtiene mediante medios indebidos como engaño o soborno, el órgano de seguridad pública que originalmente tomó la decisión de otorgar la licencia la revocará y ya no aceptará la solicitud dentro de los tres años.
Está prohibido alterar, revender, alquilar, prestar o de cualquier otra forma transferir ilegalmente la "Licencia Especial de Industria". Artículo 13 Los hoteles y su personal deberán realizar las siguientes funciones:
(1) Implementar el sistema de gestión de seguridad pública y las medidas de prevención de seguridad pública, y rectificar rápidamente los posibles riesgos de seguridad cuando se descubran.
(2) Implementar planes de respuesta a emergencias y organizar simulacros periódicos.
(3) Organizar al personal para que reciba capacitación sobre conocimientos y habilidades de prevención de seguridad.
(4) Establecer un sistema de verificación y registro de pasajeros, asignar personal dedicado para verificar los documentos de identidad de los pasajeros de acuerdo con las regulaciones e ingresarlos en el sistema de información de gestión de seguridad pública de la industria hotelera.
(5) Establecer un sistema de inspección de turno. El área de las habitaciones de huéspedes será patrullada durante todo el día y habrá personal dedicado de guardia en el mostrador de servicio y en la sala de monitoreo durante todo el día.
(6) Establecer un sistema de registro de invitados.
(7) Detener de inmediato cualquier comportamiento que viole el sistema de gestión de seguridad pública del hotel.
(8) Garantizar que el sistema de información de imágenes de seguridad pública funcione normalmente durante el período comercial del hotel sin interrupción; el período de retención de los materiales de información de imágenes no será inferior a 30 días.
(9) Conservar adecuadamente los bienes dejados por los pasajeros; si no pueden ser devueltos al propietario original, enviarlos a la agencia de seguridad pública.
(10) Aceptar la orientación, supervisión e inspección de los órganos de seguridad pública; cooperar con los órganos de seguridad pública en el desempeño de sus funciones oficiales.
(11) Las demás obligaciones previstas en las leyes, reglamentos y normas.