¿La firma de la persona que maneja la transcripción del interrogatorio criminal puede estar firmada por el nombre de una persona que aún no ha manejado el caso?
Las disposiciones para las grabaciones policiales están claramente estipuladas en el "Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública":
Artículo 198 Cuando los investigadores interrogan a un sospechoso de haber cometido un delito, el sospechoso debe primero ser interrogado sobre si ha cometido un delito, y se debe informar al sospechoso de un delito de las disposiciones legales que pueden conducir a una pena más leve o mitigada si confiesa verazmente su delito, dejarle exponer las circunstancias de su culpabilidad o excusar su inocencia, y luego hazle preguntas.
Los sospechosos de delitos deben responder con sinceridad a las preguntas planteadas por los investigadores. Sin embargo, tenemos derecho a negarnos a responder preguntas que sean irrelevantes para este caso.
Durante el primer interrogatorio, el nombre del sospechoso, alias, nombre anterior, fecha de nacimiento, lugar de registro del hogar, residencia actual, lugar de nacimiento, lugar de nacimiento, origen étnico, ocupación, nivel educativo, familia. situación, experiencia social, si es diputado al Congreso Nacional del Pueblo o miembro de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, si ha sido castigado penalmente o tratado administrativamente, etc.
Artículo 199 En el interrogatorio de un presunto delincuente sordo o mudo participará alguien familiarizado con los gestos de sordo o mudo, y en el acta del interrogatorio se indicará la condición de sordo o mudo del presunto delincuente y el nombre del traductor, lugar de trabajo. y ocupación.
Al interrogar a presuntos delincuentes que no entienden el idioma local, se debe proporcionar un intérprete.
Artículo 200: Los investigadores registrarán verazmente las entrevistas y las confesiones o excusas de los presuntos delincuentes. Las transcripciones de los interrogatorios deben realizarse utilizando materiales que puedan conservar la escritura a mano durante mucho tiempo.
Artículo 201 La transcripción del interrogatorio se entregará al sospechoso del delito para que la revise o lea. Si hay omisiones o errores en los registros, se debe permitir al sospechoso de un delito hacer adiciones o correcciones y sellar sus huellas dactilares. Después de que el sospechoso de un delito haya verificado que la transcripción es correcta, deberá firmarla y tomar sus huellas dactilares página por página, y escribir en la última página: "He leído la transcripción anterior (o me la han leído a mí) y es consistente con lo que dije." Si una persona se niega a firmar o tomar huellas dactilares, los investigadores lo indicarán en la transcripción.
Los puntos que figuran en la transcripción del interrogatorio deberán cumplimentarse íntegramente de acuerdo con la normativa. Los investigadores y traductores firmarán la transcripción del interrogatorio.
Artículo 202 Si un sospechoso de un delito solicita escribir una confesión por sí mismo, se le permitirá hacerlo cuando sea necesario, los investigadores también podrán exigir que el sospechoso de un delito escriba una confesión de su propia mano; El sospechoso criminal debe firmar y tomar sus huellas dactilares en cada página de la confesión autografiada. Luego de recibirlo, los investigadores deberán escribir "recibido en tal día y mes de tal año" en la esquina superior derecha de la página de inicio y firmar con su firma.