¿Tiene validez el contrato de trabajo sin firma ni sello?
Inválido
Según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato de trabajo escrito. Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, se debe celebrar un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo. Si el empleador y el empleado celebran un contrato de trabajo antes del empleo, la relación laboral se establecerá a partir de la fecha del empleo.
Según el artículo 16 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: “El contrato de trabajo será pactado entre el empleador y el trabajador mediante negociación, y surtirá efectos con la firma o sello del empleador y el empleado en el texto del contrato laboral."
Por lo tanto, sus derechos están protegidos desde el momento en que establece una relación laboral con su empleador, no desde el momento en que se firma el contrato en papel. Los contratos en papel son sólo la expresión de derechos y obligaciones. Si cualquiera de las partes no firma o sella el acuerdo, el acuerdo será inválido.
Información ampliada:
Caso:
La Sra. Li ha trabajado como secretaria en una empresa de software durante más de dos años. Recientemente se han cometido varios errores en el trabajo que han dejado al director general muy insatisfecho. Como resultado, la empresa decidió rescindir su contrato laboral. La Sra. Li se sintió agraviada. Solo porque algo había salido mal en el trabajo recientemente, sería demasiado para la empresa rescindir el contrato. Entonces, fue a discutir con el líder de la empresa. Inesperadamente, el líder de la empresa canceló el contrato laboral. Firmó ese año y descubrió que el contrato laboral no tenía estampado ningún sello oficial de la empresa.
Ahora, la actitud de la empresa se volvió aún más dura y le dijeron a la Sra. Li que cuando firmamos el contrato, la empresa no selló el contrato, solo la firma del representante legal de la empresa. no es válido. La señora Li cree que aunque el contrato laboral firmado con la empresa no tiene sello oficial, sí tiene la firma del representante legal. Esto significa que la empresa reconoce el contrato.
Surgió un conflicto entre las dos partes y la empresa lo remitió a una institución de arbitraje de conflictos laborales, solicitando que el contrato se considerara inválido. El comité de arbitraje consideró que, aunque el contrato tenía ciertos defectos formales, no podía considerarse inválido. Además, tanto la empresa como la Sra. Li habían cumplido las obligaciones correspondientes según lo estipulado en el contrato durante más de un año. Se consideró que el contrato era legal y válido.
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