¿Cómo manejar las cooperativas de transferencia de tierras rurales?
Artículo 12 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" Para constituir una cooperativa profesional de agricultores se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Hay cinco o más personas que cumplan los requisitos del artículo 19 y 19 de esta Ley, según lo estipulado en el artículo 20;
(2) Contar con un estatuto que cumpla con las disposiciones de esta Ley;
(3). ) Tener una estructura organizacional que cumpla con las disposiciones de esta Ley;
(4) Tener una residencia que cumpla con las leyes y reglamentos administrativos y esté determinada por los estatutos de la empresa;
(5) Contar con miembros que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 16 Para constituir una cooperativa de agricultores profesionales, se deben presentar los siguientes documentos al departamento administrativo industrial y comercial para solicitar el registro:
(1) Solicitud de registro;
(2) Acta de la reunión fundacional firmada y sellada por todos los patrocinadores;
(3) Artículos de asociación firmados y sellados por todos los patrocinadores;
(4) Certificados del representante legal y director de oficina y certificado de identidad;
(5) Lista de inversiones firmada y sellada por el inversionista;
(6) Comprobante de uso de residencia;
(7) Legales y administrativos Otros documentos que reglamentariamente determine.
La autoridad de registro deberá completar los trámites dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de registro y emitir una licencia comercial a los solicitantes que cumplan con las condiciones de registro. El tipo de registro es cooperativa profesional de agricultores.
Si los elementos de registro legal de las cooperativas profesionales de agricultores cambian, deben solicitar el cambio de registro.
La autoridad de registro notificará a los departamentos de agricultura y otros departamentos pertinentes al mismo nivel sobre la información de registro de las cooperativas profesionales de agricultores.
Los métodos de registro de las cooperativas profesionales de agricultores serán formulados por el Consejo de Estado. No hay tarifa para registrarse.