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Texto completo del artículo 48 de la Ley del Trabajo

Subjetividad jurídica:

Los artículos 38 y 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo” estipulan que si un trabajador renuncia por los siguientes problemas con el empleador, éste deberá pagar una compensación económica: 1. Incumplimiento de los requisitos 2. Incumplimiento del pago total y puntual de la remuneración laboral 3. Incumplimiento del pago del seguro social de conformidad con la ley 4. Las normas y reglamentos del empleador violan las disposiciones de la ley y perjudican al; derechos e intereses de los trabajadores 5. Utilizar fraude o coerción para 6. Exclusión de responsabilidad legal por medios o aprovechándose del peligro de otros, 7. Exclusión de responsabilidad legal, 8. Trabajo forzoso, 9. Violación de normas y reglamentos; , operaciones forzadas de riesgo que ponen en peligro la seguridad personal de los trabajadores. Objetividad jurídica:

Artículo 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (1) El trabajador deberá cumplir con el artículo 38 de esta Ley. estipula la terminación del contrato de trabajo; (2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo al empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y se compromete a rescindir el contrato de trabajo con el empleado; rescindir el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 40 de esta Ley; estipula la terminación del contrato de trabajo; (4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley; el empleador mantiene o mejora los términos del contrato de trabajo y renueva el contrato de trabajo, el empleado no está de acuerdo Salvo la renovación, un contrato de trabajo de duración determinada se rescinde de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley (; 6) Se rescinde un contrato de trabajo de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 44 de esta Ley; (7) Las demás situaciones previstas en las leyes y reglamentos administrativos.