¿Es válido el acuerdo firmado por ambas partes en un litigio penal en comisaría para la mediación?
Después de ocurrido un caso penal, el órgano de seguridad pública puede organizar a ambas partes para mediar en una compensación civil, y el acuerdo de mediación o reconciliación alcanzado será jurídicamente vinculante. Si las circunstancias del delito son evidentemente menores y el órgano de seguridad pública no ha presentado una denuncia, no se podrá perseguir la responsabilidad penal.
Además, si las dos partes llegan a un acuerdo de conciliación, el tribunal también puede imponer una pena más leve al dictar sentencia.
Procedimientos de los órganos de seguridad pública en la atención de causas penales
Artículo 183: Si en la investigación se descubre alguna de las siguientes circunstancias, se desestimará la causa:
(1) No existen hechos delictivos;
(2) Si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no se considerará un delito;
(3) El delito ha pasado el plazo de prescripción para el procesamiento;
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(4) Aquellos que han sido exentos de pena bajo la orden de amnistía
(5) El criminal; el sospechoso ha fallecido;
(6) Otras personas que no son consideradas penalmente responsables según la ley.
Si se descubre a través de la investigación que hay hechos delictivos que requieren procesamiento penal, pero no fueron cometidos por sospechosos criminales que han sido archivados para investigación, o si algunos sospechosos criminales en el mismo caso criminal son no es digno de castigo penal, se dará por terminado el procesamiento de los delitos relacionados. La investigación del sospechoso continúa.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 277: En los siguientes casos de acusación pública, el sospechoso o imputado se arrepintió sinceramente de su delito y obtuvo el perdón de la víctima mediante compensación de pérdidas, disculpas, etc. . , y si la víctima se reconcilia voluntariamente, ambas partes pueden reconciliarse:
(1) Debido a una disputa civil, un caso penal estipulado en el Capítulo 4 y el Capítulo 5 de la Ley Penal puede ser sentenciado a una pena fija. pena privativa de libertad no mayor de tres años.
(2) Los casos de negligencia criminal distinta del incumplimiento del deber que podrán ser sancionados con pena privativa de libertad no mayor de siete años.
Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos previstos en este capítulo.
Artículo 278: Si las dos partes llegan a un acuerdo, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares escucharán las opiniones de las partes y de otras personas pertinentes, examinarán la voluntariedad y legalidad del acuerdo, y presidir la preparación del protocolo de solución.
Artículo 279: En los casos en que se haya llegado a un acuerdo de transacción, los órganos de seguridad pública podrán hacer sugerencias de indulgencia a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular puede hacer recomendaciones al Tribunal Popular para que se apliquen indulgencias en el castigo; si el delito es menor y no requiere pena, puede decidir no procesar. El tribunal popular puede imponer una pena más leve al acusado de conformidad con la ley.