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Legalidad de la firma electrónica del contrato de trabajo

Subjetividad jurídica:

El contrato de trabajo se puede firmar electrónicamente. A menos que esté empleado a tiempo completo, el contrato laboral debe firmarse por escrito. Se considerarán escritos los mensajes de datos que puedan expresar tangiblemente el contenido mediante intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc., y que puedan recuperarse en cualquier momento. Un contrato de trabajo entra en vigor cuando el empleador y el empleado firman o sellan el texto. El empleador y el empleado tienen cada uno una copia del texto del contrato de trabajo. Para celebrar un contrato de trabajo en forma electrónica se deben utilizar mensajes de datos y firmas electrónicas confiables que puedan considerarse escritas y cumplan con las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica y otras leyes y reglamentos. Objetividad jurídica:

El artículo 4 de la "Ley de Firma Electrónica" puede expresar de forma tangible el contenido que contiene, y el mensaje de datos puede recuperarse en cualquier momento, y se considera una forma escrita que cumple con los requisitos. de leyes y reglamentos.