¿Es válido el contrato de trabajo si es una copia con solo sello y sin firma?
Análisis jurídico: De ser válido, el contrato de trabajo no es válido sin la firma o sello del empleador. Lo que requiere el contrato es la firma o sello de ambas partes. La firma y el sello tienen el mismo efecto jurídico. Pero si se trata de una persona jurídica, es mejor que tenga un sello corporativo.
Si la unidad sólo coloca un sello pero no firma, siempre y cuando el representante legal de la unidad desempeñe funciones oficiales, es decir, firme en nombre de la unidad, en lugar de en su propio nombre para sus propios asuntos, entonces este contrato es efectivo para la unidad.
Si el contrato celebrado por la empresa no está firmado y sellado, se trata de un contrato no firmado. Aunque puede reclamar al empleador el doble del salario del contrato no firmado de acuerdo con las disposiciones legales. El empleador puede en cualquier momento El contrato firmado por el empleado fue firmado y sellado, lo que hace que el empleado no pueda presentar pruebas.
Por lo tanto, se recomienda que los trabajadores sólo exijan al empleador la firma y sello de la solicitud.
Base legal: El artículo 16 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que un contrato de trabajo será negociado entre el empleador y el empleado y entrará en vigor después de que el empleador y el empleado firmen o sellen el texto del contrato de trabajo. . El empleador y el empleado conservan cada uno una copia del texto del contrato laboral.