Texto completo del artículo 341 de la Ley Penal
Sección 6: Incautación de Pruebas Físicas y Documentales Artículo 139: Se incautarán los diversos bienes y documentos descubiertos durante las actividades de investigación que puedan probar la culpabilidad o inocencia del presunto delincuente. Incautación de bienes y documentos no relacionados; a este caso no serán embargados ni embargados. Los bienes y documentos que hayan sido incautados o retenidos deberán conservarse o sellarse adecuadamente y no podrán ser utilizados, reemplazados o destruidos. Artículo 140: Los bienes y documentos incautados o retenidos se comprobarán claramente con los testigos y poseedores presentes, y se levantará en el acto una relación por duplicado, firmada o sellada por los investigadores, testigos y poseedores de un ejemplar. se entrega al titular y se guarda una copia para referencia futura. Artículo 141 Cuando los investigadores crean que es necesario incautar el correo o los telegramas de un sospechoso de un delito, podrán, con la aprobación del órgano de seguridad pública o de la Fiscalía Popular, notificar a las agencias de correos y telecomunicaciones para que entreguen el correo o los telegramas pertinentes para su inspección. y convulsión. Cuando la detención ya no sea necesaria, se debe notificar inmediatamente a las autoridades de correos y telecomunicaciones. Artículo 142 La Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública podrán, según las necesidades de la investigación de delitos, investigar y congelar los depósitos, remesas, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades de los sospechosos de delitos de conformidad con la reglamentación. Las unidades y personas pertinentes deben cooperar. Si los depósitos, remesas, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades del sospechoso de un delito han sido congelados, no serán congelados nuevamente. Artículo 143 Si los bienes, documentos, correos, telegramas o depósitos congelados, remesas, bonos, acciones, participaciones en fondos y demás bienes que hayan sido sellados o retenidos resultaren efectivamente irrelevantes para el caso, se levantará el embargo dentro de los tres días. . Incautar, congelar y devolver.
Objetividad jurídica:
El artículo 162 de la “Ley de Procedimiento Penal” estipula que al investigar un caso cerrado, los órganos de seguridad pública deberán asegurarse de que los hechos delictivos sean claros y las pruebas sean válidas. fiable y suficiente, redactar un dictamen de la fiscalía y transferirlo junto con los materiales y las pruebas del expediente a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y decisión, al mismo tiempo que se informa del caso al sospechoso del delito y a su abogado defensor; estado de transferencia. Si el sospechoso de un delito se declara culpable voluntariamente, se registrará en el caso y se trasladará con el caso, y las circunstancias pertinentes se expresarán en el dictamen de la fiscalía.