Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿Se puede sustituir la firma por el poder para el acuerdo arbitral laboral?

¿Se puede sustituir la firma por el poder para el acuerdo arbitral laboral?

seguro. Las partes involucradas en casos de arbitraje de conflictos laborales podrán confiar a un abogado como su agente. De acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales" de mi país, si confía a otra persona la participación en actividades de arbitraje, debe presentar un poder al Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales con anticipación. asuntos y autoridad encomendados, y estar firmados o sellados por el cliente.

Por supuesto. Las partes involucradas en casos de arbitraje de conflictos laborales podrán confiar a un abogado como su agente. De acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales" de mi país, si confía a otra persona la participación en actividades de arbitraje, debe presentar un poder al Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales con anticipación. asuntos y autoridad encomendados, y estar firmados o sellados por el cliente. La Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de mi país no estipula el alcance de la encomienda de un agente, pero la Ley de Procedimiento Civil de mi país sí. Si no está satisfecho con el laudo arbitral laboral y presenta una demanda ante los tribunales, solo se pueden confiar como agentes abogados, trabajadores legales y parientes cercanos.

Ley de Arbitraje

Artículo 29

Las partes y sus representantes legales podrán encomendar a abogados y otros agentes la realización de las actividades de arbitraje. Si se encomienda a un abogado u otro agente la realización de actividades de arbitraje, se deberá presentar un poder al comité de arbitraje.