Transcripciones de juicios de arbitraje de la ley de mediación y arbitraje de conflictos laborales
Artículo 40 El tribunal arbitral hará constar en la transcripción las actuaciones de la audiencia. Si las partes y otros participantes en el arbitraje creen que existen omisiones o errores en el registro de sus declaraciones, tienen derecho a solicitar correcciones. Si no se hace ninguna corrección, se debe registrar la solicitud.
La transcripción deberá ser firmada o sellada por el árbitro, el encargado del registro, las partes y otros participantes en el arbitraje.
Análisis: Este artículo trata sobre las transcripciones de audiencias de arbitraje de conflictos laborales.
Las transcripciones de las audiencias son producidas por el personal de registros del tribunal de arbitraje. Reflejan verazmente las opiniones, los contrainterrogatorios, los debates, las solicitudes de cambio y las audiencias de los árbitros, las partes y otros participantes del arbitraje. audiencias del tribunal arbitral en casos de conflictos laborales. Actas escritas de la premediación y otras actividades.
(1) El tribunal arbitral deberá registrar verazmente las actuaciones de la audiencia.
La transcripción de la audiencia es un reflejo de todas las actividades durante la audiencia, que pueden fijar efectivamente las pruebas. y evitar que las partes critiquen sus palabras y hechos posteriormente. El no reconocimiento también es una limitación a las palabras y hechos de las partes involucradas. Al mismo tiempo, las transcripciones judiciales son una base importante para que el tribunal arbitral tome decisiones y también proporcionan datos originales para futuros procedimientos de supervisión de juicios. Por lo tanto, los registros judiciales deben ser completos, precisos, verdaderos y claros. El registrador deberá ser fiel a la situación real de la audiencia judicial y deberá procurar dejar constancia de las palabras originales de los árbitros y de las partes, y no las extenderá ni expresará arbitrariamente. El lenguaje utilizado en las transcripciones judiciales debe estar estandarizado y evitar en la medida de lo posible el uso de dialectos y jergas.
Los siguientes contenidos se registrarán en el expediente judicial: la causa del caso; la hora y lugar de la audiencia; los nombres de los árbitros y del personal encargado de los registros; nacionalidad, ocupación, residencia y asistencia de las partes; el árbitro principal o el árbitro único informa a las partes de sus derechos y obligaciones arbitrales, así como de solicitar la recusación del árbitro; las declaraciones de las partes, los testimonios de los testigos, la presentación de; evidencia, lectura de conclusiones de evaluación, lectura de registros de inspección y contrainterrogatorio de las partes; las circunstancias de agregar, cambiar y retirar solicitudes de arbitraje si la mediación se lleva a cabo primero, se registrará el proceso de mediación; si se dicta un laudo en el tribunal, se registrará el contenido del laudo y las declaraciones de las partes en el laudo, la firma o el sello del árbitro, el registrador, las partes y otros participantes en el arbitraje, o la negativa a firmar o sellar;
(2) Las partes y otros participantes en el arbitraje tienen derecho a solicitar correcciones.
Las partes y otros participantes en el arbitraje tienen derecho a comprender el contenido de las transcripciones judiciales. Al mismo tiempo, para garantizar la exactitud de las transcripciones judiciales, las actas de la audiencia se leerán en el tribunal y también se podrá notificar a las partes y otros participantes en el arbitraje para que las lean en el tribunal o dentro de los cinco días. Si las partes y otros participantes en el arbitraje creen que la transcripción de la audiencia contiene omisiones o errores al registrar sus propias declaraciones, tienen derecho a solicitar correcciones.
Después de la verificación, si el tribunal arbitral cree que efectivamente existen omisiones o errores y acepta realizar correcciones, el registrador registrará el contenido de las correcciones y el proceso de correcciones si el tribunal arbitral cree que las hay; Si no hay omisiones o errores, no aceptará la corrección, el registrador hará constar en la transcripción el contenido de la solicitud y las razones por las que no está de acuerdo con la corrección.
(3) El acta de la audiencia deberá ser firmada o sellada por los participantes en el arbitraje.
Después de la audiencia, el árbitro, el registrador, las partes y otros participantes en el arbitraje firmarán el acta de la audiencia. la audiencia. O sellarlo.
Si las partes y otros participantes en el arbitraje verifican las transcripciones de la audiencia y encuentran omisiones o errores, podrán solicitar correcciones si el tribunal arbitral se niega a hacer correcciones y las partes y otros participantes en el arbitraje; negarse a firmar o sellar los registros El personal se explicará en la transcripción judicial. Si las partes y demás participantes en el arbitraje creen que no existen omisiones o errores, o que aunque existen omisiones o errores han sido corregidos, firmarán o sellarán la transcripción de la audiencia.
Las transcripciones de las audiencias deben reflejar de manera integral, precisa, verdadera y clara las actividades del árbitro, las partes y otros participantes en el arbitraje durante la audiencia de casos de conflictos laborales ante el tribunal de arbitraje. Si hay omisiones o errores, las partes y otros participantes en el arbitraje tienen derecho a solicitar correcciones. El tribunal arbitral decidirá si realizar o no correcciones en función de las circunstancias de la audiencia judicial.