¿Es válido el contrato laboral no firmado por la Parte A?
1. ¿Es válido el contrato de trabajo si una de las partes no lo firma?
Si alguna de las partes no lo firma o sella, el contrato de trabajo quedará sin efecto. El contrato de trabajo será negociado entre el empleador y el empleado y entrará en vigor después de que el empleador y el empleado firmen o sellen el texto del contrato de trabajo.
Para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato laboral por escrito. Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, se debe celebrar un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo. Si el empleador y el empleado celebran un contrato laboral antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.
Al firmar un contrato de trabajo con un empleado, el empleador deberá firmar un contrato de trabajo. Es decir, debe estar firmado por el representante legal y sellado con el sello oficial de la empresa. Es contrario a la legislación laboral que la empresa no coloque su sello oficial en el contrato de trabajo, pero este problema se debe principalmente a la culpa de la empresa, y la empresa debe asumir la principal responsabilidad.
2. ¿Cómo firmar efectivamente un contrato laboral?
Al firmar un contrato laboral con un empleador, se debe revisar cuidadosamente si la empresa ha sido registrada en el departamento industrial y comercial y el período de validez del registro de la empresa. De lo contrario, el contrato firmado quedará inválido. Los contratos de trabajo deben celebrarse de conformidad con la ley. Sólo los contratos de trabajo con objeto legal, contenido legal, forma jurídica y procedimientos legales pueden ser legalmente efectivos. Los contratos laborales ilegales son inválidos y no están reconocidos ni protegidos por la ley. En el proceso de celebración de un contrato laboral, ambas partes del contrato tienen el mismo estatus. Sólo cuando se logra la igualdad de estatus se pueden celebrar contratos laborales de manera justa.
Para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato laboral por escrito. Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, se debe celebrar un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo.
Si el empleador y el empleado celebran un contrato de trabajo antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.
Cuando un empleador contrate trabajadores, deberá informar verazmente a los trabajadores sobre el contenido de su trabajo, las condiciones de trabajo, el lugar de trabajo, los riesgos ocupacionales, las condiciones de seguridad de la producción, la remuneración laboral y otra información que los trabajadores tengan derecho a recibir; conocer información básica directamente relacionada con el contrato de trabajo, y los trabajadores deben explicarla con sinceridad.
Un contrato de trabajo que no esté firmado por una de las partes no es válido. Para celebrar un contrato de trabajo conforme a la ley, éste debe tener objeto jurídico, contenido jurídico, forma jurídica y circunstancias jurídicas, para que el contrato de trabajo pueda tener efectos jurídicos. El contrato de trabajo deberá constar por escrito, firmado o sellado por ambas partes, y deberá celebrarse dentro del mes siguiente al establecimiento de la relación laboral.