Según el “Reglamento de Gestión de Publicaciones”, ¿qué contenidos no deben incluirse en ninguna publicación?
Artículo 26 Las publicaciones no tendrán el siguiente contenido:
(1) Oponerse a los principios básicos establecidos por la Constitución;
(2) Poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;
(3) Filtrar secretos de estado, poner en peligro la seguridad nacional o dañar el honor y los intereses nacionales;
(4) ) Incitar al odio y la discriminación étnicos, destruir la unidad étnica e infringir costumbres y hábitos étnicos; (5) Promover cultos y supersticiones; (6) Perturbar el orden social y destruir la sociedad;
(7) Promover la obscenidad; , juegos de azar, violencia o instigación al crimen;
(8) Insultar o difamar a otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros;
(9) Poner en peligro la moral social o las tradiciones culturales destacadas de la nación;
(10) Que contengan otros contenidos prohibidos por leyes, reglamentos administrativos y normas estatales.
Artículo 27 Las publicaciones para menores no contendrán contenidos que induzcan a los menores a imitar conductas violatorias de la ética social y actos ilícitos y delictivos, y no contendrán horror, crueldad u otros contenidos nocivos para la integridad física y Salud mental de menores.