Colección de citas famosas - Colección de consignas - Explicación detallada de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales

Explicación detallada de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales

La "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales de la República Popular China" fue adoptada por la 31ª Sesión del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional Popular de la República Popular China en diciembre de 2007. Aprobada el 29 y entró en vigor el 1 de mayo de 2008. La siguiente es una explicación detallada del contenido específico de la "Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales de la República Popular China".

1. Cambios en el alcance de la aceptación

Reglamento: Artículo 2 Este reglamento se aplica a los siguientes conflictos laborales entre empresas y empleados dentro del territorio de la República Popular China:

p>

(1) Controversias derivadas del despido, exclusión de la lista, despido, renuncia o renuncia voluntaria de empleados

(2) Controversias derivadas de la implementación de regulaciones nacionales sobre salarios; , seguros, beneficios, capacitación y protección laboral Controversias derivadas de las disposiciones del Contrato de Trabajo

(3) Controversias derivadas del cumplimiento del contrato de trabajo

(4) Otros; conflictos laborales estipulados por leyes y reglamentos que deben ser tratados de conformidad con este Reglamento.

Ley de Mediación y Arbitraje: Artículo 2 Esta Ley se aplicará a los siguientes conflictos laborales que surjan entre empleadores y trabajadores dentro del territorio de la República Popular China:

(1) Debido a confirmación Controversias derivadas de relaciones laborales;

(2) Controversias derivadas de la celebración, ejecución, modificación, cancelación y terminación de contratos de trabajo

(3) Controversias derivadas de destitución, despido; , renuncia y renuncia Controversias derivadas del conflicto

(4) Controversias derivadas de jornada laboral, descanso y vacaciones, seguro social, bienestar, formación y protección laboral

(V) Controversias derivadas de remuneraciones laborales, lesiones relacionadas con el trabajo, tratamientos médicos, disputas sobre honorarios, compensaciones o compensaciones económicas.

(6) Otras disputas laborales estipuladas en las leyes y reglamentos;

Interpretación: En cuanto al ámbito de aceptación, la Ley de Mediación y Arbitraje es más amplia que el Reglamento, con más contenido y contenido más específico. En primer lugar, la Ley de Mediación y Arbitraje se aplica a los conflictos laborales entre empleadores y trabajadores, mientras que el Reglamento se aplica a empresas y trabajadores. Obviamente, el alcance de los "empleadores" es mayor que el de las "empresas". En segundo lugar, la Ley de Mediación y Arbitraje incluye "las disputas que surgen de la confirmación de las relaciones laborales" dentro del alcance de la aceptación. Dado que las relaciones laborales son el requisito previo para el manejo de muchos conflictos laborales, la confirmación de las relaciones laborales es crucial. La Ley de Arbitraje llena los vacíos legislativos anteriores. En tercer lugar, la Ley de Mediación y Arbitraje complementa y mejora las disposiciones originales del Reglamento en comparación con las cláusulas primera, segunda y tercera del artículo 2 del Reglamento, las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta del artículo 2 del Reglamento de Mediación y Arbitraje. Las leyes son, que son más, más específicas y más claras en su contenido, y amplían el alcance de la aceptación de conflictos laborales, lo que favorece la protección de los derechos de los trabajadores y también puede evitar eficazmente que los departamentos funcionales pertinentes pasen la pelota debido a disposiciones legales poco claras.

2. Cambios en los procedimientos de manejo

Reglamento: Artículo 11 El comité de mediación seguirá el principio de voluntariedad de ambas partes al mediar en conflictos laborales. Si se llega a un acuerdo a través de la mediación, a. se llegará a un acuerdo de mediación. Las partes desempeñarán sus funciones voluntariamente; si la mediación fracasa, las partes podrán solicitar el arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro del plazo prescrito.

Artículo 10: La mediación de conflictos laborales por parte del comité de mediación deberá completarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las partes soliciten la mediación; si no se completa dentro de la fecha de vencimiento, la mediación se considerará fallida; .

Ley de Mediación y Arbitraje: Artículo 5 Si ocurre un conflicto laboral y las partes no están dispuestas a negociar, no logran llegar a un acuerdo o no cumplen el acuerdo de conciliación después de llegar a un acuerdo de conciliación, pueden solicitar a una organización de mediación para la mediación; si no están dispuestos a mediar, la mediación fracasa o se llega a un acuerdo de mediación, si el conflicto laboral no se resuelve, el comité de arbitraje de conflictos laborales puede solicitar el arbitraje si no se cumple el laudo arbitral; El comité de arbitraje de conflictos laborales podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular, salvo disposición en contrario de la presente ley.

Artículo 14: Si no se llega a un acuerdo de mediación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la organización de mediación de conflictos laborales reciba la solicitud de mediación, las partes podrán solicitar el arbitraje de conformidad con la ley.

Interpretación: La Ley de Mediación y Arbitraje estipula el procedimiento de mediación como el procedimiento previo a las actividades de arbitraje y litigio en casos de conflictos laborales. Al mismo tiempo se ha fortalecido el trabajo de mediación de conflictos laborales; se ha acortado y se ha mejorado la eficacia de la mediación. Encarna el concepto legislativo que puede resolver conflictos y disputas a nivel de base y promover la estandarización y estabilidad de las relaciones laborales.

3. Adecuación de la organización de mediación

Reglamento: Artículo 7 Una empresa podrá establecer un comité de mediación de conflictos laborales (en adelante, el Comité de Mediación). El Comité de Mediación es responsable de mediar en los conflictos laborales que surjan en la empresa. El comité de mediación está compuesto por el siguiente personal:

(1) Representantes de los trabajadores

(2) Representantes de la empresa

(3) Representantes sindicales de la empresa; .

Los representantes de los trabajadores son elegidos por el congreso de trabajadores (o conferencia de trabajadores, lo mismo que a continuación); los representantes de la empresa son designados por el director de la fábrica (gerente); los representantes sindicales de la empresa son designados por el sindicato de la empresa; comité.

El número específico de miembros del comité de mediación será propuesto por el congreso de trabajadores y determinado en consulta con el director de la fábrica (gerente). El número de representantes de la empresa no excederá un tercio del total. miembros del comité de mediación.

Ley de Mediación y Arbitraje: Artículo 10 Si se produce un conflicto laboral, las partes podrán solicitar la mediación en las siguientes organizaciones de mediación:

(1) Comité de Mediación de Conflictos Laborales Empresariales

; p>

(2) Organizaciones populares de mediación establecidas de conformidad con la ley;

(3) Organizaciones establecidas en pueblos, ciudades y calles con funciones de mediación de conflictos laborales.

El comité de mediación de conflictos laborales de empresa está compuesto por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa. Los representantes de los trabajadores son nombrados por los miembros del sindicato o elegidos por todos los empleados, mientras que los representantes de la empresa son designados por el responsable de la empresa. El director del comité de mediación de conflictos laborales de la empresa deberá ser miembro del sindicato o una persona recomendada por ambas partes.

Interpretación: Además de los comités de mediación de conflictos laborales empresariales, la Ley de Mediación y Arbitraje introduce organizaciones populares de mediación de base establecidas de conformidad con la ley y organizaciones con funciones de mediación de conflictos laborales establecidas en ciudades y calles, ampliando los conflictos laborales. organizaciones de mediación El alcance integra varias organizaciones de mediación existentes en la sociedad para participar en el manejo de conflictos laborales, y fortalece y estandariza aún más el trabajo de mediación de conflictos laborales.

4. Prórroga del plazo de prescripción de los recursos de apelación por conflictos laborales

Ley Laboral: Artículo 82 La parte que solicita el arbitraje deberá presentar una solicitud de arbitraje de conflictos laborales dentro de los 60 días siguientes a la fecha de ocurrencia del conflicto laboral. El comité presenta una solicitud por escrito.

Ley de Mediación y Arbitraje: Artículo 27 El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.

El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer derechos frente a la otra, o solicite compensación de derechos al departamento correspondiente, o la otra parte se comprometa a cumplir con sus obligaciones. A partir del momento de la interrupción se volverá a calcular el plazo de prescripción del arbitraje.

Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el apartado 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, el plazo de prescripción del arbitraje quedará suspendido. El plazo de prescripción del arbitraje continúa computándose a partir de la fecha en que se elimina el motivo de la suspensión del plazo de prescripción.

Si un conflicto surge por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo, sin embargo, si; Se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral Presentarse dentro del año siguiente a la fecha de la solicitud.

Interpretación: En primer lugar, la Ley de Mediación y Arbitraje amplía el plazo de prescripción del arbitraje previsto en la Ley del Trabajo de sesenta días a un año. En segundo lugar, la Ley de Mediación y Arbitraje cambia el inicio de la prescripción del original "desde la fecha en que se produce el conflicto laboral" a "desde la fecha en que la persona sabe o debe saber que sus derechos han sido vulnerados". En tercer lugar, la Ley de Mediación y Arbitraje estipula claramente las circunstancias de interrupción y suspensión de la prescripción del arbitraje, así como las excepciones en las que los conflictos sobre remuneraciones laborales no prescriben durante la existencia de la relación laboral. El propósito de los cambios antes mencionados es bastante claro: pretende proteger mejor los derechos procesales de las partes en conflictos laborales, compensar las deficiencias de las leyes anteriores en materia de prescripción del arbitraje que eran relativamente generales e incompletas, y prevenir. que las partes en conflictos laborales pierdan la oportunidad de defender sus derechos.

5. Adecuaciones al Procedimiento Arbitral

Reglamento: Artículo 25 El comité arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la carta de apelación. Si el comité arbitral decide aceptar el caso, entregará copia de la demanda al demandado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la decisión y formará un tribunal arbitral si decide no aceptar el caso, explicará los motivos; .

La parte demandada deberá presentar el escrito de contestación y las pruebas pertinentes dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de copia de la demanda. Si el demandado no presenta o no presenta una declaración de defensa a tiempo, esto no afectará el juicio del caso.

El comité de arbitraje tiene derecho a exigir a las partes que aporten o complementen pruebas.

Artículo 26 El tribunal arbitral notificará por escrito a las partes la hora y lugar de la audiencia con cuatro días de antelación a la misma. Si una parte recibe una notificación por escrito y se niega a comparecer ante el tribunal sin razones justificables o abandona el tribunal a mitad de camino sin el consentimiento del tribunal arbitral, el demandante será tratado como si el caso hubiera sido retirado y el demandado podrá ser fallado en rebeldía. .

Artículo 30: Si una parte no está satisfecha con un laudo arbitral, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del laudo, si no se presenta ninguna demanda dentro del plazo; , el laudo tendrá efectos jurídicos.