Colección de citas famosas - Colección de consignas - ¿Cuáles son las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal en materia de identificación? 1. ¿Cuáles son las disposiciones sobre identificación en la Ley de Procedimiento Penal? La identificación de los sospechosos de delitos por parte de la fiscalía debe ser aprobada por el fiscal jefe. Cuando varios tasadores tasaren la misma persona o cosa, cada tasador deberá realizar la tasación de forma independiente. Si es necesario, podrán estar presentes testigos. El proceso de identificación y los resultados deben ser documentados y firmados por los investigadores, testigos y testigos. Según los diferentes estándares de identificación, la identificación se puede dividir en diferentes tipos. 1. Según los diferentes objetos de identificación, se puede dividir en identificación personal, identificación con fotografía, identificación de objeto, identificación de lugar e identificación de cadáver. 2. Según los diferentes métodos de reconocimiento, se puede dividir en reconocimiento "uno a uno" y reconocimiento híbrido. Entre ellos, la identificación mixta incluye la identificación mixta de fotografías y objetos y la identificación de sospechosos en la cola. 3. Según los diferentes temas de identificación, se puede dividir en identificación de víctima, identificación de sospechoso (acusado) e identificación de testigos. 4. Según las diferentes etapas de identificación, se puede dividir en identificación investigativa e identificación forense. Los registros de identificación siempre se han utilizado como prueba, pero no está claro qué tipo de prueba legal son. Algunas personas creen que las transcripciones de identificación de víctimas son declaraciones de víctimas, las transcripciones de identificación de sospechosos de delitos son confesiones de sospechosos de delitos y las transcripciones de identificación de testigos son testimonios. La nueva Ley de Procedimiento Penal define los registros de identificación como una forma de prueba independiente. Aunque la identificación se utiliza ampliamente en la práctica de investigaciones y juicios como método eficaz de prueba, y las transcripciones de identificación como tipo de prueba legal también están confirmadas por la Ley de Procedimiento Penal recientemente revisada, la legislación de nuestro país carece de estandarización de los procedimientos de identificación. . Como no existen disposiciones pertinentes en la Ley de Procedimiento Penal de 1996, en la práctica no existe ninguna base para la identificación de personas y objetos. Como resultado, los investigadores organizan los métodos de identificación de diferentes maneras y los resultados de la identificación son muy arbitrarios y carecen de objetividad. Para colmar las lagunas legislativas, el Ministerio de Seguridad Pública y la Fiscalía Popular Suprema han adoptado las disposiciones correspondientes sobre los procedimientos de identificación en el "Reglamento de procedimiento para los órganos de seguridad pública que se ocupan de casos penales" y en las "Reglas de procedimiento penal de la Fiscalía Popular". respectivamente. El "Reglamento de Procedimientos para los Órganos de Seguridad Pública que Tramiten Casos Penales" promulgado por el Ministerio de Seguridad Pública en 1998 estipula: Artículo 246 Para esclarecer los hechos del caso, cuando sea necesario, los investigadores podrán permitir que las víctimas, los sospechosos de delitos y los testigos identificar elementos relacionados con el delito, documentos, cadáveres, lugares o sospechosos. La identificación de sospechosos de delitos debe ser aprobada por la persona a cargo del departamento de manejo de casos. Artículo 247 La identificación se realizará bajo la supervisión de investigadores. El número de investigadores responsables de la identificación no será inferior a dos. Antes de organizar una tasación, se debe preguntar al tasador en detalle sobre las características específicas del objeto de tasación para evitar que el tasador vea el objeto de tasación. Artículo 248 Cuando varios tasadores valoren la misma materia, la tasarán por separado. Artículo 249 Durante la tasación, el objeto de tasación se mezclará con otros objetos y no se dará ninguna pista al tasador. Al identificar a un sospechoso de un delito, el número de personas a identificar no será inferior a siete; el número de fotografías utilizadas para identificar al sospechoso de un delito no será inferior a diez; Artículo 250 Si la identidad de un sospechoso de un delito no desea ser revelada, no podrá revelarse y los investigadores la mantendrán confidencial. Artículo 251 El proceso de tasación y sus resultados se harán constar en un acta de tasación, firmada por el investigador y firmada o sellada por el tasador y el testigo. Las "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" promulgadas por la Fiscalía Suprema del Pueblo en 2012 contienen las siguientes disposiciones sobre identificación: Artículo 210 Para determinar los hechos del caso, cuando sea necesario, los fiscales podrán pedir a las víctimas, testigos y sospechosos de delitos que identifiquen También se puede pedir a las víctimas y testigos que identifiquen a los sospechosos de delitos, o a los sospechosos de delitos que identifiquen a otros sospechosos de delitos. La identificación de sospechosos de delitos debe ser aprobada por el fiscal jefe. Artículo 211 La tasación se realizará bajo los auspicios del fiscal. Antes de la tasación, se preguntará detalladamente al tasador sobre las características específicas de la persona a tasar o del objeto a tasar, se le prohibirá al tasador ver a la persona a tasar o al objeto a tasar, y el tasador será informado de la responsabilidad legal por realizar intencionalmente una tasación falsa. Artículo 212 Cuando varios tasadores tasaren la misma persona o cosa, cada tasador deberá realizar la tasación de forma independiente. Si es necesario, podrán estar presentes testigos. Artículo 213 Durante la identificación, el objeto de identificación se mezclará con otras personas u objetos, y no se insinuará a la persona de identificación. Al identificar a un sospechoso de un delito, se deben identificar al menos cinco personas y se deben tomar al menos cinco fotografías. Al identificar artículos, debe haber al menos 5 artículos del mismo tipo y al menos 5 fotografías. Artículo 214 Del avalúo se producirá una transcripción, la cual será firmada o sellada por el personal correspondiente que participe en el avalúo. Artículo 215 Cuando la Fiscalía Popular realice una valoración, podrá invitar a los órganos de seguridad pública a participar o colaborar. Cuántas peritaciones hacen los órganos de seguridad pública y cuántas las hacen las fiscalías.

¿Cuáles son las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal en materia de identificación? 1. ¿Cuáles son las disposiciones sobre identificación en la Ley de Procedimiento Penal? La identificación de los sospechosos de delitos por parte de la fiscalía debe ser aprobada por el fiscal jefe. Cuando varios tasadores tasaren la misma persona o cosa, cada tasador deberá realizar la tasación de forma independiente. Si es necesario, podrán estar presentes testigos. El proceso de identificación y los resultados deben ser documentados y firmados por los investigadores, testigos y testigos. Según los diferentes estándares de identificación, la identificación se puede dividir en diferentes tipos. 1. Según los diferentes objetos de identificación, se puede dividir en identificación personal, identificación con fotografía, identificación de objeto, identificación de lugar e identificación de cadáver. 2. Según los diferentes métodos de reconocimiento, se puede dividir en reconocimiento "uno a uno" y reconocimiento híbrido. Entre ellos, la identificación mixta incluye la identificación mixta de fotografías y objetos y la identificación de sospechosos en la cola. 3. Según los diferentes temas de identificación, se puede dividir en identificación de víctima, identificación de sospechoso (acusado) e identificación de testigos. 4. Según las diferentes etapas de identificación, se puede dividir en identificación investigativa e identificación forense. Los registros de identificación siempre se han utilizado como prueba, pero no está claro qué tipo de prueba legal son. Algunas personas creen que las transcripciones de identificación de víctimas son declaraciones de víctimas, las transcripciones de identificación de sospechosos de delitos son confesiones de sospechosos de delitos y las transcripciones de identificación de testigos son testimonios. La nueva Ley de Procedimiento Penal define los registros de identificación como una forma de prueba independiente. Aunque la identificación se utiliza ampliamente en la práctica de investigaciones y juicios como método eficaz de prueba, y las transcripciones de identificación como tipo de prueba legal también están confirmadas por la Ley de Procedimiento Penal recientemente revisada, la legislación de nuestro país carece de estandarización de los procedimientos de identificación. . Como no existen disposiciones pertinentes en la Ley de Procedimiento Penal de 1996, en la práctica no existe ninguna base para la identificación de personas y objetos. Como resultado, los investigadores organizan los métodos de identificación de diferentes maneras y los resultados de la identificación son muy arbitrarios y carecen de objetividad. Para colmar las lagunas legislativas, el Ministerio de Seguridad Pública y la Fiscalía Popular Suprema han adoptado las disposiciones correspondientes sobre los procedimientos de identificación en el "Reglamento de procedimiento para los órganos de seguridad pública que se ocupan de casos penales" y en las "Reglas de procedimiento penal de la Fiscalía Popular". respectivamente. El "Reglamento de Procedimientos para los Órganos de Seguridad Pública que Tramiten Casos Penales" promulgado por el Ministerio de Seguridad Pública en 1998 estipula: Artículo 246 Para esclarecer los hechos del caso, cuando sea necesario, los investigadores podrán permitir que las víctimas, los sospechosos de delitos y los testigos identificar elementos relacionados con el delito, documentos, cadáveres, lugares o sospechosos. La identificación de sospechosos de delitos debe ser aprobada por la persona a cargo del departamento de manejo de casos. Artículo 247 La identificación se realizará bajo la supervisión de investigadores. El número de investigadores responsables de la identificación no será inferior a dos. Antes de organizar una tasación, se debe preguntar al tasador en detalle sobre las características específicas del objeto de tasación para evitar que el tasador vea el objeto de tasación. Artículo 248 Cuando varios tasadores valoren la misma materia, la tasarán por separado. Artículo 249 Durante la tasación, el objeto de tasación se mezclará con otros objetos y no se dará ninguna pista al tasador. Al identificar a un sospechoso de un delito, el número de personas a identificar no será inferior a siete; el número de fotografías utilizadas para identificar al sospechoso de un delito no será inferior a diez; Artículo 250 Si la identidad de un sospechoso de un delito no desea ser revelada, no podrá revelarse y los investigadores la mantendrán confidencial. Artículo 251 El proceso de tasación y sus resultados se harán constar en un acta de tasación, firmada por el investigador y firmada o sellada por el tasador y el testigo. Las "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" promulgadas por la Fiscalía Suprema del Pueblo en 2012 contienen las siguientes disposiciones sobre identificación: Artículo 210 Para determinar los hechos del caso, cuando sea necesario, los fiscales podrán pedir a las víctimas, testigos y sospechosos de delitos que identifiquen También se puede pedir a las víctimas y testigos que identifiquen a los sospechosos de delitos, o a los sospechosos de delitos que identifiquen a otros sospechosos de delitos. La identificación de sospechosos de delitos debe ser aprobada por el fiscal jefe. Artículo 211 La tasación se realizará bajo los auspicios del fiscal. Antes de la tasación, se preguntará detalladamente al tasador sobre las características específicas de la persona a tasar o del objeto a tasar, se le prohibirá al tasador ver a la persona a tasar o al objeto a tasar, y el tasador será informado de la responsabilidad legal por realizar intencionalmente una tasación falsa. Artículo 212 Cuando varios tasadores tasaren la misma persona o cosa, cada tasador deberá realizar la tasación de forma independiente. Si es necesario, podrán estar presentes testigos. Artículo 213 Durante la identificación, el objeto de identificación se mezclará con otras personas u objetos, y no se insinuará a la persona de identificación. Al identificar a un sospechoso de un delito, se deben identificar al menos cinco personas y se deben tomar al menos cinco fotografías. Al identificar artículos, debe haber al menos 5 artículos del mismo tipo y al menos 5 fotografías. Artículo 214 Del avalúo se producirá una transcripción, la cual será firmada o sellada por el personal correspondiente que participe en el avalúo. Artículo 215 Cuando la Fiscalía Popular realice una valoración, podrá invitar a los órganos de seguridad pública a participar o colaborar. Cuántas peritaciones hacen los órganos de seguridad pública y cuántas las hacen las fiscalías.

Los jueces y abogados sólo pueden ver la transcripción de la tasación, pero no el proceso de tasación. En resumen, el momento en que los investigadores deben tomar una determinación en la Ley de Procedimiento Penal depende de las circunstancias específicas. Generalmente, el número de personas responsables de la evaluación no será inferior a dos. Sin embargo, en la institución de evaluación del órgano de seguridad pública, el número de evaluaciones no será inferior a siete. Hay muchos tipos de evaluaciones, como la evaluación de identidad. , tasación de fotografías, tasación de artículos, etc.